REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 02 de julio de 2014.
204° y 155º

Vistas las pruebas presentadas por la parte actora junto con el acta oral tomada el 31/04/2014, y con la diligencia presentada el 22/05/2014. Asimismo las pruebas presentadas por la parte demandada en su escrito de oposición de la medida el 09/06/2014, y en el escrito de promoción de pruebas presentado el 16/06/2014; en este estado pasa este Tribunal a pronunciarse:

-I-
Este auto de Admisión de Pruebas, sólo se hace a los efectos de admitir o desechar las pruebas promovidas por las partes con oposición o sin ella; y siendo la oportunidad legal para providenciarlas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del estado Aragua, pasa a resolver sobre su ADMISIÓN en la siguiente forma:
Observa esta Instancia, que legislador otorgó a las partes en el proceso el derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley y no sea conducente, en tal sentido esta Juzgadora se remite supletoriamente a lo establecido en los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“...Artículo 7.-Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.

“Artículo 395.-Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez...” (Resaltado nuestro).

De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende del referido artículo 7 que la Ley, faculto al Juez para la creación de formas cuando para la realización del acto nada haya establecido el legislador, y siendo que el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, establece el “Principio de Libertad de los Medios de Prueba”, conforme al cual es insostenible restringir la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones; con lo cual le da a las partes la posibilidad de promover pruebas distintas a aquellas reguladas en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, dispone en el único aparte del referido artículo que el juez debe crear la forma para la tramitación de la prueba libre en aquellos casos en los que el medio de prueba libre no pueda ser promovido ni evacuado conforme a los medios de prueba tradicionales, asimismo, la Ley de Tierra y Desarrollo, otorgó la facultad al Juez para practicar bien de oficio o a instancia de parte cualquier medio de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículo 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:
Artículo 191: los Jueces y Juezas Agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad.

Artículo 192: los Jueces y Juezas agrarios podrán ordenar de oficio la evacuación de pruebas que hayan sido promovidas por las partes y no hubiesen sido evacuadas.

De lo anteriormente expresado infiere esta Instancia, que lo idóneo en el presente caso es aplicar supletoriamente el principio de la libertad de los medios probatorios, contemplados en el Código de Procedimiento Civil y en la forma que señalan las disposiciones de los artículos 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales permiten a las partes y al Juez, promover y evacuar cualquier medio de prueba para hacer valer sus pretensiones, defensa, o lo que sea necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad, siempre que éstas no sea contrario al orden público o no prohibido expresamente por la ley, de lo cual puede afirmarse que sólo pueden descartarse en la oportunidad de la admisión, aquellos medios probatorios o pruebas que sean manifiestas, ostensibles, claras e irrefutablemente ilegales, impertinentes o inconducentes.

-II-
En este sentido, observa esta Instancia Agraria:

• De las pruebas presentadas por la parte demandante junto al libelo, son las siguientes:
1.) Copia simple de la solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el 13/01/2012, otorgada al ciudadano JOSE UBALDINO RIVAS VILLAREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.049.023, cuyo domicilio es “Finca San Rafael”, Sector Cumbote, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, estado Aragua. Marcado con la letra (“A”).
2.) Copia simple de consulta de solicitud del Instituto Nacional de Tierras (INTI), del 18/07/2013, JOSE UBALDINO RIVAS VILLAREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.049.023. Marcado con la letra (“B”).
3.) Copia simple del acuerdo de Trabajo, no firmado entre el señor RAFAEL JOSÉ IZAGUIRRE SÁNCHEZ y JOSÉ URALDINO RIVAS VILLAREAL, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-3.373.893 y V-13.049.023, del 05/10/2011. Marcado con la letra (“C”).
4.) Copia simple del constancia de limitación del lote de terreno Finca San Rafael”, Sector Cumbote, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, estado Aragua, realizado por la Coordinación regional del estado Aragua, el 27/02/2013. Marcado con la letra (“D”).
5.) Copia simple de carta dirigida a la Secretaria Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Agrario, el 14/02/2014, emitida por el ciudadano JOSE UBALDINO RIVAS VILLAREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.049.023. Marcado con la letra (“D”).
6.) Copia simple de oficio suscrito por Instituto Nacional de Tierras (INTI), el 04/07/2012, dirigido al ciudadano JOSE UBALDINO RIVAS VILLAREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.049.023. Marcado con la letra (“E”).
7.) Copia simple de constancia de residencia, del Consejo Comunal Cumbote la palma, sector Cumbote Municipio Tovar estado Aragua, del 07/03/2012 otorgada al ciudadano JOSE UBALDINO RIVAS VILLAREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.049.023. Marcado con la letra (“F”).
8.) Copias simple de Inspección realizada por la Dirección de la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra. Marcado con la letra (“G”).
9.) Copia simple de oficio Nº DPA-197-11, suscrito por la Defensa Pública, el 05/09/2011, dirigido a la Oficina Regional de Tierra. Marcado con la letra (“H”)
10.) Copia simple de nota de entregas, insumos ecisa y facturas de compras realizadas por el ciudadano JOSE UBALDINO RIVAS VILLAREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.049.023. Marcado con la letra (“I”).
11.) Copia fotostática Simple de la denuncia tomada por la ciudadana Palma Cordero Naify Yoleisi, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.345.710, en el Departamento de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 21, el 02/05/2014; junto copia fotostática simple de periódico “El siglo” pagina de Información B15, del 04/05/2014. Marcado con la letra (“A”).

En este sentido, se observa que las citadas pruebas documentales se les efectuó la correspondiente oposición por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, observa esta Instancia que las mismas no son manifiestamente impertinentes, ilegales o dilatorio, en consecuencia, este tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

• Otras pruebas presentadas por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas del 16/06/2014.
1.) Corte de periódico del diario Regional “El siglo” Reseña (Información B15) del 04/05/2014. Marcada con letra “B”.
2.) Copia fotostática simple, de denuncia realizada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por el ciudadano JOSE UBALDINO RIVAS VILLAREAL, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.049.023, el 07/04/2014. Marcada con letra “C”.
3.) Copia fotostática simple, de certificación de Inscripción en el Registro Agrario CIRA_1050000610, del 13/01/2013, solicitado por JOSE UBALDINO RIVAS VILLAREAL, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.049.023, sobre el terreno ubicado en “Finca San Rafael”, Sector Cumbote, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, estado Aragua. Marcada con letra “D”.

De acuerdo a las pruebas documentales, esta Instancia Agraria, observa que las citadas pruebas no se les efectuó la correspondiente oposición por la parte demandada, dentro del lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y por no ser las mismas manifiestamente impertinentes, ilegales o dilatorio, en consecuencia, este Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece

• En cuanto a las pruebas promovidas por las partes opositora en su acto de oposición de la medida y ratificadas en su escrito de promoción de pruebas son las siguientes:
1.) Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi), de documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Inversiones Plano Alto, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy área Metropolitana de Caracas), el 10/09/1997 bajo el Nº 8, Tomo 235-APRO, representada por los ciudadano RAFAEL JOSÉ IZAGUIRRE SÁNCHEZ, VERONICA JOSEFINA FARIA ARAPE, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-3.373.893 y V-6.397.902, respectivamente. Marcado con la letra (“A”).
2.) Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi), de documento compra y venta, debidamente protocolizado en el Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua-La Victoria, Nº 10, Folio 65 al 68 Protocolo 1º Tomo Nº 26 del año 29/12/2005, otorgado a Carmen Elena Izaguirre Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.373.892, donde da en venta a Inversiones Plano Alto, C.A., un lote de terreno ubicado en la Colonia Tovar Municipio Tovar del estado Aragua. Marcado con la letra (“B”).
3.) Impresión fotográfica. Marcado con la letra (“C”).
4.) Copia fotostática simple de acta de acuerdo entre los ciudadanos RAFAEL JOSÉ IZAGUIRRE SÁNCHEZ y Naify Yoleisi Palma Cordero, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-3.373.893 y 16.345.710, llevado en la Prefectura del Municipio Tovar el 07/02/2012, bajo Nº 12. Marcado con la letra (“D”).
5.) Copia fotostática simple de Oficio Nº 000457 del 14/07/1997, emitido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, dirigido a la ciudadana Elvira Izaguirre Sancrez. Marcado con letra “E”.
6.) Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi), de escrito presentado por el ciudadano RAFAEL JOSÉ IZAGUIRRE SÁNCHEZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.373.893, Director Principal de Inversiones plano Alto, C.A., el 05/02/2014, dirigido a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del 05/02/2014. Marcado con la letra (“F”).
7.) Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi), de carta de inscripción en el registro de predio, bajo el Nº 06051401000180, solicitado por Inversiones plano Alto C.A., representado por el ciudadano RAFAEL JOSÉ IZAGUIRRE SÁNCHEZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.373.893; sobre el lote de terreno ubicado en la Colonia Tovar Municipio Tovar del estado Aragua, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Maracay, estado Aragua, de fecha de expedición 15/03/2006. Marcado con la letra (“G”).
8.) Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi), de registro agrario Nº B-06051401000180, emanada por la oficina de Instituto Nacional De Tierras- Aragua (INTi), a través de la oficina de registro agrario, sobre del predio denominado “Posesión General Cumbote, San Rafael, ubicado en la Parroquia Tovar Municipio Tovar, estado Aragua; constancia otorgada a la Sociedad Mercantil Inversiones Plano Alto C.A, emitida el 27/05/2003, constancia con validez de un (01) año. Marcado con letra (“H”).
9.) Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi), de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, otorgada a Sociedad Mercantil Inversiones Plano Alto C.A, el 18/01/2006, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarias (SENIAT), sobre la parcela ubicada Parroquia Tovar Municipio Tovar, estado Aragua. Marcado con letra (“I”).
10.) Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi), de certificado de inscripción de inmueble por ante el Consejo del Municipio Tovar, oficina Municipal de Catastro, Nº 4345 bajo el Nº catastral 05-14-00, del 18/01/2006, contribuyente Sociedad Mercantil Inversiones Plano Alto, C.A., sobre la parcela ubicada Parroquia Tovar Municipio Tovar, estado Aragua. Marcado con letra (“J”).
11.) Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi), documento público administrativo de constancia de Registro de Productores, Asociaciones de productores y empresas de servicios Nº 2973, emitida por el Ministerio de Agricultura y Cría-Aragua, vigente hasta el 05/05/2004, otorgada al ciudadano RAFAEL JOSE IZAGUIRRE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.373.893. Marcado con letra (“K”).

De acuerdo a las pruebas documentales, esta Instancia Agraria, observa que las citadas pruebas no se les efectuó la correspondiente oposición por las partes, dentro del lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y por no ser las mismas manifiestamente impertinentes, ilegales o dilatorio, en consecuencia, este Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

• De la prueba de Informe
En relación a las pruebas de informe, la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas solicitó, se oficie a la Prefectura del Municipio Tovar del estado Aragua, a los fines de que informe y envié a este Tribunal certificación de de los términos del acuerdo, si reposa en los libros de Actas llevados por dicho despacho, el “Acta de acuerdo del 07/02/2012, bajo el Nº 12, realizada entre los ciudadanos RAFAEL JOSÉ IZAGUIRRE SÁNCHEZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.373.893 y Naify Yoleisi Palma Cordero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.345.710. Asimismo solicitó se oficie a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Aragua, con sede en la Victoria, a fin de que informe a este Tribunal lo siguiente:
“(…) a) Si cursa por ante el Despacho Fiscal Expediente Nº MP-420.304-2013. b) Si la denuncia fue formulada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ IZAGUIRRE SÁNCHEZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.373.893, en contra del ciudadano JOSE UBALDINO RIVAS VILLAREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.049.023. c) Si la causa de denunciar es por el delito de invasión y daño a la propiedad privada. d) Informe a la presente fecha el estado en que se encuentra la investigación y las conclusiones de la misma. (…)” Cursiva de esta Instancia Agraria.


Por cumplir dicha prueba de Informe con las formalidades exigidas por el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y no ser la mismas impertinente, ni ilegales o dilatorio, en consecuencia, este tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, y se ordena su evacuación de la forma siguiente:
PRIMERO: Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Tovar del estado Aragua, a los fines de informar a esta Instancia Agraria si reposa en los libros de Actas llevados por dicho despacho, el “Acta de acuerdo del 07/02/2012, bajo el Nº 12, realizada entre los ciudadanos RAFAEL JOSÉ IZAGUIRRE SÁNCHEZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.373.893 y Naify Yoleisi Palma Cordero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.345.710. SEGUNDO: Se ordena oficiar la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Aragua, con sede en la Victoria, a fin de que informe a este Tribunal, si cursa por ante el Despacho Fiscal Expediente Nº MP-420.304-2013. Si la denuncia fue formulada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ IZAGUIRRE SÁNCHEZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.373.893, en contra del ciudadano JOSE UBALDINO RIVAS VILLAREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.049.023. Si la causa de denunciar es por el delito de invasión y daño a la propiedad privada y para que informe a la presente fecha el estado en que se encuentra la investigación y las conclusiones de la misma.


• De la prueba de Experticia, solicitada por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas.
La parte demandada solicitó se nombre como experto a un Ingeniero Civil debidamente colegiado a fin de que levante un informe científico sobre la toma de agua desde su origen hasta la conexión que surte de agua al terreno de la Sociedad Mercantil INVENSIONES PLANO ALTO, C.A., que actualmente está usando el Ciudadano JOSE UBALDINO RIVAS VILLAREAL, ya identificado; así deje constancia de la distancia que hay desde el origen de la toma de agua y la referida conexión; deje constancia del ángulo de caída desde el origen hasta la conexión; asimismo efectué análisis y los cálculos pertinente de la presión de agua que se forma entre la tubería principal que viene de la toma de agua y la manguera de conexión que surte de agua a la parcela en función de las pulgadas y volumen del líquido que circula entre una y otra; explique en forma científica pero clara si es posible que por el hecho de levantar la manguera que surte de agua la parcela un metro (1mts) o metro y medio (1,5 mts) del nivel del suelo afecta de alguna manera la presión o caudal de agua que desde su origen surte de agua la parte Sur la parcela.
De igual forma solicitó se designe un experto topógrafo a fin de que deje constancia sobre los grados de inclinación que existen desde el lindero Norte hasta el lindero Sur, en especial observación del área que esta ocupando el ciudadano JOSE URBALDINO RIVAS VILLAREAL.

Por cumplir dicha prueba de experticia con las formalidades exigidas por el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y no ser la mismas impertinente, ni ilegales o dilatorio, en consecuencia, este tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, y se ordena su evacuación de la forma siguiente: En cuanto a la prueba de experticia se designa al Ingeniero Agrónomo Ph.D. Agroecología e Hidráulica, ciudadano Ramón Arturo Gil Veroes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.738.278, a los fines que realice experticia en la Finca San Rafael”, Sector Cumbote, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, estado Aragua para que determine: PRIMERO: Levante un informe científico sobre la toma de agua desde su origen hasta la conexión que surte de agua al terreno así deje constancia de la distancia que hay desde el origen de la toma de agua y la referida conexión; deje constancia del ángulo de caída desde el origen hasta la conexión; asimismo efectué análisis y los cálculos pertinente de la presión de agua que se forma entre la tubería principal que viene de la toma de agua y la manguera de conexión que surte de agua a la parcela en función de las pulgadas y volumen del líquido que circula entre una y otra. SEGUNDO: explique en forma científica pero clara si es posible que por el hecho de levantar la manguera que surte de agua la parcela un metro (1mts) o metro y medio (1,5 mts) del nivel del suelo afecta de alguna manera la presión o caudal de agua que desde su origen surte de agua la parte Sur la parcela.
Según los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, esta Instancia Agraria, considera prudente, a los fines del mejor esclarecimiento de la verdad de la presente causa, ordena ampliar los puntos peticionados en dicha prueba, incluyendo un particular, el cual denominaremos tercero:
TERCERO: Se ordena que, con la información obtenida del particular Primero y Segundo, explique si es posible que el caudal del agua corra solamente por una de las mangueras, y si esa situación afecta de alguna manera la presión o caudal de agua que conecta con la parte que surte a la parcela del ciudadano JOSE URBALDINO RIVAS VILLAREAL.

Asimismo se designe a el Topógrafo y TSU en Construcciones Civil Eduardo Martínez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-17.315.056, a fines que realice experticia en la cual se determine: los grados de inclinación que existen desde el lindero Norte hasta el lindero Sur, en especial observación de la parcela “Finca San Rafael”, Sector Cumbote, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, estado Aragua.
En consecuencia se acuerda notificar a los referidos ciudadanos, para que comparezcan dentro del tercer día de despacho siguiente a que conste en auto sus notificaciones, a fin de prestan aceptación o excusas, y en el primero de los casos su debida juramentación de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia, con lo establecido en el artículo 459 de Código de Procedimiento Civil, estableciendo como sus domicilios procesales la Dirección de este Tribunal Agrario Carretera Nacional Turmero- La Encrucijada, C.C. El Portal, local N°1.Teléfono: 0244-6634550. Líbrense Boletas de notificación y oficios, entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ,


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ,

Exp. Nº 2014-0073.
YHF/nag/lhe.-