REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 02 de julio de 2014.
204° y 155º

Vistas las pruebas presentadas por la parte opositora, en fecha 09/06/14, junto con el escrito de oposición a la Medida, en este estado pasa este Tribunal a pronunciarse:
-I-
Este auto de Admisión de Pruebas, sólo se hace a los efectos de admitir o desechar las pruebas promovidas por las partes con oposición o sin ella; y siendo la oportunidad legal para providenciarlas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del estado Aragua, pasa a resolver sobre su ADMISIÓN en la siguiente forma:
Observa esta Instancia, que legislador otorgo a las partes en el proceso el derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, y no sea conducente, en tal sentido esta Juzgadora se remite supletoriamente a lo establecido en los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:


“...Artículo 7.-Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.

“Artículo 395.-Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez...”. (Resaltado Nuestro)

De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende del referido artículo 7 que la Ley, facultó al juez para la creación de formas, cuando para la realización del acto nada haya establecido el legislador, y siendo que el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, establece el “Principio de Libertad de los Medios de Prueba”, conforme al cual es insostenible restringir la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones; con lo cual le da a las partes la posibilidad de promover pruebas distintas a aquellas reguladas en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, dispone en el único aparte del referido artículo que el juez debe crear la forma para la tramitación de la prueba libre en aquellos casos en los que el medio de prueba libre no pueda ser promovido ni evacuado conforme a los medios de prueba tradicionales, asimismo, la ley de Tierra y Desarrollo, otorgó la facultad al juez para practicar bien de oficio o a instancia de parte cualquier medio de pruebas, de conformidad con lo establecido en los articulo 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber
Artículo 191: los Jueces y Juezas Agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad.
Artículo 192: los Jueces y Juezas agrarios podrán ordenar de oficio la evacuación de pruebas que hayan sido promovidas por las partes y no hubiesen sido evacuadas

De lo anteriormente expresado infiere esta instancia, que lo idóneo en el presente caso es aplicar supletoriamente el principio de la libertad de los medios probatorios, contemplados en el Código de Procedimiento Civil, y en la forma que señalan las disposiciones de los artículos 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales permiten a las partes y al juez, promover y evacuar cualquier medio de prueba para hacer valer sus pretensiones, defensa, o lo que sea necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad, siempre que éstas no sea contrario al orden público o no prohibido expresamente por la ley, de lo cual puede afirmarse que sólo pueden descartarse en la oportunidad de la admisión, aquellos medios probatorios o pruebas que sean manifiestas, ostensibles, claras e irrefutablemente ilegales, impertinentes o inconducentes.

-II-
De las pruebas promovidas por la parte demandante, observa este Tribunal, que no promovió, ni en el acto de la interposición de la demanda, ni en el acto de promoción las pruebas a su favor.

-III-
De las pruebas promovidas por la parte opositora, observa esta Instancia Agraria:

1) El demandado, estando dentro de la oportunidad procesal para promover las pruebas, lo hace en los siguientes términos:
Promueve las siguientes Pruebas Documentales:
A) Promuevo y hago valer en original y copia la Solicitud de inscripción en el Registro Agrario y Adjudicación de Tierras signada con el Nro. 4_466940, emitida por la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Aragua, de fecha 13/06/2013, marcada con letra “C”
B) Promuevo y hago valer en original y copia la Constancia de Inscripción Catastral de fecha 20/03/2014, emitida por la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, marcada con letra “D”
C) Promuevo y hago valer en original y copia el Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, y Empresas Agrícolas expedida por el Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 20/09/2013, marcada con letra “E”
D) Promuevo y hago valer en original y copia Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, con el Numero 5452272013RAT224895, aprobado en sesión del Directorio, en Reunión Nº 520-13, de fecha 11/06/2013, que corre inserto en el Nº 30, folio 60 y 61, tomo 2711, de los libros autenticados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), marcado con letra “A”
E) Promuevo y hago valer en original y copia, la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio, Evacuar, Registrar, Enajenar y Gravar las mejoras y Bienhechurias, sobre el lote de terreno denominado San Rafael, marcado con letra “B”
F) Promuevo y hago valer en original y copia certificada legajo de actuaciones judiciales contentivas de la solicitud de Titulo Supletorio Suficiente de propiedad que realizara por ante esta instancia agraria en fecha 17/10/2014, que riela en la solicitud signado con el Nº 2014-0014, nomenclatura de este Juzgado.
G) Promuevo y hago valer en original y copia el Plano del predio San Rafael, que arrojo el sistema-proyecto Fénix-Omakon, que lleva el Instituto Nacional de Tierras (INTI), marcado con letra “G”
H) Promuevo y hago valer en original y copia el Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras otorgado por el servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) de fecha 17/02/2014, marcado con letra “H”
I) Promuevo y hago valer en original y copia las Constancias Avales de ocupación con fines Agrarios expedida por el Consejo Comunal “Punta del Monte”, ubicado en el sector Punta de Monte del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, marcada con letra “I”.
J) Promuevo y hago valer en original y copia el documento contentivo del Registro del Hierro, protocolizado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 2/01/2014, quedando inscrito bajo el Nº 3, folio 3, tomo 1 del protocolo Hierro y Señales del año 2014, marcado con letra “J”
En este sentido, se observa que las citadas pruebas no se les efectuó la correspondiente oposición por las partes dentro del lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y por no ser las mismas, manifiestamente impertinentes, ilegales o dilatorio, en consecuencia, este tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
K) Promuevo y hago valer en original y copia el escrito de denuncia que formalicé por ante la fiscalia 8va, del Ministerio Público, con sede en la Victoria estado Aragua, en fecha 06/02/2013, marcada con letra “F”
En relación a esta prueba promovida, observa esta Instancia que la misma no fue presentada en su debido momento, en consecuencia se declara INADMISIBLE la misma.

-IV-
De las pruebas testimoniales

*.- La parte opositora, promueve los testigos personas para ser presentadas y sean oídas: PEDRO GUEDES, JOSE GREGORIO PEÑA, BENJAMIN DE JESUS DAZA LINARES, ELIANA CASTILLO, WILMER ALEXANDER MISLE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.137.836, V-20.335.024, V- 18.137.757, V- 12.928.818, V- 13.862.884, respectivamente

Quienes depondrán en principio los siguientes:
PRIMERO: Que den fe de la producción agraria por mi fomentada, la posesión pública, pacifica y notoria ejercida por mi.
SEGUNDO: De la existencia de amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción en mi perjuicio
En este sentido, se observa que las citadas pruebas no son manifiestamente impertinentes, ilegales o dilatorio, en consecuencia, este tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y la misma se evacuará, el viernes 11/07/2014, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Así se establece.


-V-

En relación a la impugnación, de la prueba del Instituto Nacional de Tierras (INTI), este Tribunal emitirá lo pertinente a la misma en la definitiva.
Una vez evacuados las pruebas, admitidas por este Tribunal, se procederá a dictar sentencia dentro del lapso de dos (02) días siguiente a la última evacuación, quedando las partes a derecho en los términos aquí establecidos
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ,

Sol. Nº 2013-0038.
YHF/nag/abd.-