REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 21 de julio de 2014
204º y 155°

Vista la solicitud formulada, así como la justificación promovida y evacuadas en las declaraciones Juradas de los ciudadanos De Sousa García Francisco Javier, Herrera Renis Alejandro, Serrano De Misle Rosmar Andreina titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.210.328, V-14.057.410 y V-14.684.585, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones, por una parte, así como de la Inspección practicada el 17/03/2014, y los documentos presentados para tramitar la presente solicitud, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio a favor del ciudadano FRUCTUOSO GARAY SANDOVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10132.825, sobre las Bienhechurias existente plenamente descrito en el escrito de solicitud presentando por el solicitante, quedando excluido expresamente los cultivos de ají, lechosa, pimentón, musáceas, pepino, parchita, tomate, auyama y yuca, por haber culminado su ciclo de producción, (ver sentencia de fecha 21/07/2014, Sol.2013-0038), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros. Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas del mismo. Cúmplase.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria;


ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ





Sol. 2014-0041
YHF/nag/abd.-