Turmero, 25 de julio de 2014
204º y 155°

EXPEDIENTE Nº 2014-0064
MOTIVO: ACCION POSESORIA AGRARIA.
PARTE DEMANDANTE: Alirio José Delgado Álvarez, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.488.480.
REPRESENTANTE LEGAL: Emperatriz Del Pilar Díaz, Jesús Manuel Pérez, Estefanía Mora Díaz, venezolanos, mayores de edad e inscrito en los inpreabogado bajo los Nros 62.592, 131.362 y 122.933, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: José Rodríguez, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro V- 19.466.475
REPRESENTANTE LEGAL: José Luís Mundarain, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro V-6.166.114 e Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 167.893.

I
ANTECEDENTES
El 17/12/2013, se recibió en la Secretaria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito contentivo de Acción Posesión Agraria, interpuesto por el ciudadano ALIRIO JOSE DELGADO ALVAREZ, asistido por la abogada en ejercicio, Emperatriz Del Pilar Díaz, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el día el 19/12/2013. (Folios 01 al 23).
El 18/02/2014, el Tribunal admite la demanda y ordena emplazar al ciudadano, JOSE RODRIGUEZ, antes identificado, para que comparezca ante el Tribunal a los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, para que procedan a dar contestación a la demanda. (Folios 24 al 26).
El 18/02/2014 Se apertura el Cuaderno Separado de Medida Cautelar y este Tribunal se pronuncia mediante auto encontrando insuficiente los fundamentos de la petición y los elementos probatorios y ordena ampliar a la parte demandante el escrito libelar. (Folios 01 y 02 del Cuaderno de Medidas)
El 07/03/2014, Mediante Sentencia dictada por esta Instancia Agraria declara IMPROCENDENTE la solicitud de medida Cautelar Agraria. (Folios 03 al 06 del Cuaderno de Medidas).

El día 19/03/2014, el ciudadano ALIRIO JOSE DELGADO ALVAREZ, asistido en este acto por los abogados, Emperatriz Del Pilar Díaz, Jesús Manuel Pérez, Estefanía Mora Díaz consignaron ante este Tribunal, Poder Apud- Apta. (Folio 27).
El 07/07/2014, ambas partes solicitan a este Tribunal se fije oportunidad para una audiencia conciliatoria. (Folios 41 y 42)
El 08/07/2014, Mediante auto acuerda fijar audiencia conciliatoria para el 17/07/2014. (Folio 43)
El 17/07/2014, fue agregado en autos el informe técnico procedente del Instituto Nacional de Tierras recibido por ante la Secretaria de este Juzgado en fecha 16/07/2014. (Folios 44 al 49)
El 17/07/ 2014 se lleva a cabo la Audiencia Conciliatoria. (Folios 50 al 52)

II
ALEGATOS DEL DEMANDANTE

El demandante en su escrito entre otras cosas expone, que es poseedor legitimo desde hace 15 años de un lote de terreno con una superficie setenta y ocho (78) hectáreas con 7783 M2, la cual se encuentra ubicada en el Sector Hacienda Corozal, Parroquia Capital Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en un área bajo régimen de administración especial, enmarcado dentro de los siguientes linderos; Norte: Hacienda el Corozal; Sur: Caserío Santa Rosalía, Quebrada sin numero y Hacienda Corozal. Este: Carretera Monte Oscuro la Victoria, Río Macanillar y Hacienda el Corozal y Oeste: Carretera Monte Oscuro la Victoria y Hacienda el Corozal.

Sigue exponiendo la parte actora que ha desarrollado una actividad agropecuaria de bovinos de carnes estabulados y gallinas, así como también la producción agrícola de diversos cultivos tales como Maíz Amarillo, cambur, limón, yuca, tomate, pimentón, cebollin y ají dulce.

Es el caso Toda la actividad agrícola y pecuaria que he desarrollado se ha visto afectada negativamente por las acciones perturbadoras llevadas a cabo por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, que ha realizado actos tales como; tala y quema de vegetación baja sin permisología, destrucción de las cercas perimetrales que con esfuerzo he levantado para impedir la salida de los animales de uno de los potreros. [Sic].

III
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1. Copia Simple de la Declaratoria de permanencia emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 13/10/2014, (Folio 12 al 15)
2. Copia Simple de la Carta de Registro Agrario emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 13/10/2014, (Folio 16 al 21)

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante auto del 08/07/2012, esta Instancia Agraria fijo a solicitud de parte una audiencia conciliatoria donde se llego a los siguientes términos:
“(…)se deja constancia que en este acto se encuentra presente la parte demandante, ciudadano ALIRIO JOSÉ DELGADO ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.488.480 representado por los Apoderados Judiciales Abogados Jesús Manuel Gómez y Emperatriz Díaz Nadal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 131.362 y 62.592, respectivamente; Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, ciudadano, JOSÉ FELIX RODRIGUEZ PACHECO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.466.570, asistido en este acto por el Abogado José Luís Mundarain, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.893. Abierto el acto, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien intervino de viva voz y concedido como fue, manifestó los alegatos correspondientes: “Propongo que a los fines de que sea desocupada la parcela objeto de litigio, mi representado se compromete a indemnizar las bienhechuria realizadas por el ciudadano JOSÉ FELIX RODRIGUEZ PACHECO, la cantidad de 60.000 Bs., la cual se dará mediante un único pago a través del cheque N° 18001427, Banco B.O.D, cuenta corriente N° 01160473160107188971, la cual se encuentra a nombre del ciudadano ALIRIO JOSÉ DELGADO ALVAREZ,, antes identificado, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien intervino de viva voz y concedido como fue, manifestó los alegatos correspondientes: “En este acto acepto la indemnización y con ello no tendré más nada que reclamar por este ni por otro concepto y me comprometo a abandonar la parcela del ciudadano ALIRIO JOSÉ DELGADO ALVAREZ, en el momento que me reubiquen el Instituto Nacional de Tierras (ORT-Aragua), en la parcela cuyas Coordenadas son las siguientes:



LOTE PROPUESTO
1 677.725 1.136.795
2 677.741 1.136.813
3 677.756 1.136.817
4 677.769 1.136.748
5 677.770 1.136.717
6 677.744 1.136.714
7 677.721 1.136.708
8 677.679 1.136.703
9 677.644 1.136.699
10 677.640 1.136.703
11 677.633 1.136.722
12 677.647 1.136.770
13 677.692 1.136.773

las cuales consta en el informe técnico remitido a esta Instancia Agraria mediante oficio N° 0456-14 del 16 de Julio de 2014, que riela en los folios 45 al 49 de la presente causa y asimismo partir de este momento autorizo al señor ALIRIO JOSÉ DELGADO ALVAREZ, a realizar el cercado y labores Agrícolas en la parcela, es todo”. Nuevamente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien intervino de viva voz y concedido como fue, manifestó los alegatos correspondientes: “Solicito que se homologue el presente acuerdo y en este mismo acto hago entrega del cheque antes identificado al ciudadano JOSÉ FELIX RODRIGUEZ PACHECO, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien intervino de viva voz y concedido como fue, manifestó los alegatos correspondientes: “Igualmente solicito la homologación y que sea remitido las actuaciones al INTi y recibo conforme el cheque entregado del pago de las bienhechurías, es todo”..(…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).


Ahora bien, del análisis de las Actas que conforman la presente causa, se infiere, que ambas partes, acordaron el empleo de un método alternativo de resolución de conflicto para dar por finalizado el presente asunto de forma amistosa en vista de que este Juzgado Agrario los insto a la conciliación, método éste, el cual fue materializado al suscribir el acta convenio del 17/07/2014, parcialmente transcrito, del cual se constata asimismo, la voluntad de las partes de transar de forma absoluta, irrevocable e irreversible, solicitando a esta Instancia Agraria, la homologación de su acuerdo, y por cuanto, de los autos no consta que con dicho compromiso de las partes se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Notifíquese mediante oficio y remítase copia certificada del presente fallo al Instituto Nacional del Tierras del estado Aragua. (INTi)
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los veinticinco (25) días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR T. HERNÁNDEZ FIGUERA.
El Secretario accidental,

ABG. ENZO SCIORTINO SERRANO.

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
EL Secretario Accidental,
ABG. ENZO SCIORTINO SERRANO.

Exp. 2013-0064.
YHF/nag/ess.-