Turmero, 25 de julio de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 2014-0084
PARTE DEMANDANTE: Del Monte Andina C.A. Ubicada en la Av. Prolongación Bermúdez, Edif. Planta, Frente al C.C Valle Lindo, Turmero edo. Aragua. Rif N° J-30546458-8.
REPRESENTANTE LEGAL: Gregory Ramírez, Venezolano, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 17.262.996 e Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 122.659.
PARTE DEMANDADA: “Sindicato Único de Trabajadores de Alimentos Enlatados y sus Similares del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.”
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
EL 23/05/2014, se recibió escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, presentada por la Empresa Del Monte Andina C.A. (Folios 1 al 32).
El 26/05/2014, se le da entrada y curso de ley correspondiente. (Folio 71)
El 27/05/2014, se admite la solicitud y se fija Inspección Judicial para el día 02/06/2014.(Folios 73 y 74)
El 02/06/2014, se lleva a cabo la inspección judicial, pautada mediante auto del 27/05/2014. (Folios 92 al 95).
El 18/06/2014, fue agregado en autos el informe presentado por la Dra. Marta Elena Cori. (Folio 118 al 143)
El 11/07/2014, mediante auto se exhorta, al Ministerio de Ambiente y a SADA para que procedan a la consignación de sus respectivos Informes (Folio 162)
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La parte solicitante en su escrito libelar señala, entre otras cosas que la empresa DEL MONTE ANDINA C.A., es una empresa que se dedica a la producción de enlatados y pasterizados, encargada de la fabricación, compra, venta, importación, exportación y distribución de toda clase de alimentos y productos alimenticios, siendo responsable dentro de sus principales actividades productivas, el procesamiento de maíz, encargándose igualmente de toda la actividad relacionada con el mercadeo, venta, almacenamiento y distribución de alimentos de alto valor agradado alimenticio.
El Sindicato le esta solicitando a DEL MONTE, la actualización del bono de productividad, la cual no fue acordado durante la discusión de la Convención Colectiva de Trabajo por mutuo acuerdo, estableciéndose que la revisión de dicho bono se realizara posteriormente.
Sin embargo el día 14/05/2014, se realizo la primera revisión para el análisis del monto en bolívares del señalado bono, manifestando el Sindicato que no esta de acuerdo con lo planteado y como medida de presión, la junta directiva del sindicato en compañía de los trabajadores afiliados iniciaron un proceso de ralentización de la producción, coloquialmente conocida como “operación morrocoy”.
Dicha “operación morrocoy” iniciada por el Sindicato, con los trabajadores afiliados se extendió los días 15 y 16 de mayo, afectando consecuencialmente el proceso productivo de la empresa y causando daños y perdidas económicas y materiales, específicamente en el área o departamento de deshojado y desgranado de maíz para la elaboración del producto final.
Estas acciones han originado que se vea perjudicada la producción en cada una de las áreas, siendo el departamento de deshojado y desgranado de maíz, mas afectado por la acciones tomadas por el Sindicato.
En virtud de lo antes mencionado, el solicitante señala que dichas acciones afectan directamente la cadena o ciclo de producción de alimentos viéndose afectada la Seguridad Agroalimentaria.
-III-
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1) Informe Presentado por la empresa DEL MONTE C.A de cantidades de maíz mazorca recibida y cantidades destruidas como desecho de mazorca y de desgranado dañado, marcado con letra “B” (Folio 33).
2) Informe Presentado por la empresa DEL MONTE C.A de cantidades de maíz mazorca, por recibir desde el 19 de mayo de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, marcado con letra “C” (Folio 34)
3) Copia Simple de la inspección practicada el 19/05/2014, por la Súper Intendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), marcada con letra “D” (Folio 35)
4) Informe Presentado por la empresa DEL MONTE C.A de desgranado del día 14 de mayo de 2014, en relación al proceso productivo de maíz, donde se evidencia que entre el 3er y 4to reporte, se experimento una baja en el procesamiento de maíz, marcado con letra “E” (Folio 36).
5) Cuadro de Producción Presentado por la empresa DEL MONTE C.A, correspondiente al mes de abril y lo que había transcurrido en el mes de mayo, marcado con letra “F” (Folio 37)
6) Facturas emitidas a los principales clientes de DEL MONTE C.A. marcado con letra “G” ( Folio Folios 38 al 51)
7) Material Fotográfico, del Registro Mercantil de la Empresa DEL MONTE ANDINA C.A, marcado con letra “H” (Folios 52 al 56)
8) Copia Simple del Registro Mercantil de la Empresa DEL MONTE ANDINA C.A marcado con letra “I” (Folios 57 al 70)
-IV-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Medida Autónoma Innominada de Protección Agroalimentaria, solicitada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil DEL MONTE ANDINA C.A, contra la conducta asumida por el “Sindicato Único de Trabajadores de Alimentos Enlatados y sus Similares del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.”, al presuntamente perjudicar las actividades productivas y agroalimentarias de la empresa en cuestión; En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Asimismo, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de cualquier Medida Cautelar anticipada, en la cuales los sujetos intervinientes sean particulares, por una parte, y por la otra, que la pretensión consista en una protección contra la amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario, como se observa ocurre en el presente asunto, razón por la cual, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente solicitud de Medida de Protección Innominada. Así se declara.
III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, es preciso para éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, pasa a pronunciarse sobre el presente asunto, a saber:
La Ley de Tierra y Desarrollo Agraria, es especifica al hacer mención a las medidas que pudieran dictarse en un momento determinado, dependiendo de la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento, contenida en la referida ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los fines de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; orientadas a proteger el interés colectivo, los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, la protección del interés general de la actividad agraria; cuando se considere que se amenace la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, así mismo, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891, el 31 de julio de 2.008, en su Artículo 6, numeral 5, dispone:
…A los fines de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y sus reglamentos, se entiende por: Cadena agroalimentaria: “Es el conjunto de los factores involucrados en las actividades de producción primaria, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y consumo de alimentos.”
A tales efectos en caso en estudio, se observa que existe una presunción de certeza del derecho invocado, justamente porque se deduce en el presente asunto que la empresa solicitante DEL MONTE ANDINA C.A , desarrolla una actividad conexa agroalimentaria, que se, encargada de la fabricación, compra, venta, importación, exportación y distribución de toda clase de alimentos y productos alimenticios, siendo responsable dentro de sus principales actividades productivas, el procesamiento de maíz , tal como se pudo constatar en el acto de la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación, el 02/06/2014, que cursa a los folios (92 al 96)., evidenciándose los Particulares Primero al Cuarto lo siguiente:
“(…) PARTICULAR PRIMERO: en el recorrido no se observo ningún tipo de perturbación o de impedimento de los procesos productivos (...) PARTICULAR SEGUNDO: se evidencio la producción de maíz enlatado desde la recepción de la materia prima, hasta el almacenamiento sin ningún tipo de impedimento (…) PPARTICULAR TERCERO: no se observo a simple vista la descomposición de productos, ocasionada por diferentes motivos (…) PARTICULAR CUARTO: durante el recorrido por el área de envasado de jugos. Se observo la paralización de la producción por desperfectos mecánico en la maquina de empaque de botellas de vidrios, igualmente la producción de jugos enlatados por falta de materia prima para el envase (latas de aluminio).” (Cursiva de esta Instancia Agraria)
Del mismo modo en la Inspección extrajudicial, realizada el 30 de febrero del año 2014 por la Notaria Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Aragua que cursa en los folios (103 al 105) se observo lo siguiente:
“(…) PRIMERO: efectivamente en el patio posterior de la empresa DEL MONTE ANDINA C.A, se encuentra una zona techada identificada como zona de descarga y recepción de maíz la cual cuenta con correas trasportadoras, dicha zona de descarga se encuentra actualmente maíz mazorca no procesado en cuyo perímetro se encuentra estacionado un vehiculo de carga del tipo “COSECHADORA”, la correa transportadora se encuentra funcionando latamente(…)SEGUNDO: se deja constancia que fue presentada al momento de la inspección constancia de los reportes de existencia y contenido del plan de producción y se deja reproducción del mismo que forma parte de esta acta ,(…) TERCERO: se deja constancia que se observo al momento de practicar la inspección que tanto en el área de desgranado y la zona interna de la planta se encuentra trabajando en forma lenta y con personal uniformado en las diferentes estaciones (…)”(Cursiva de esta Instancia Agraria)
Tal como fue constatado durante la realización de la Inspección Judicial y del informe presentado el 18/06/2014, por la Dra. Marta Elena Cori, Ingeniero Agrónomo, que riela de los (Folios 139 al 143,) en el cual señala lo siguiente:
“(…) Resumen
1. se ha evidenciado en la empresa una situación catalogada como anormal en la producción de vegetales en los últimos meses, observándose que el porcentaje de cumpliendo mensual ha estado en el año 2014 el 80% del tiempo fuera del rango considerado normal. Además se ha apreciado cierta tendencia durante el presenta año hacia una disminución en el porcentaje de cumplimiento 2. En el caso de productos de maíz, durante el presente año todos los valores mensuales de porcentaje de cumplimento han estado fuera del rango de normalidad, pero ha llamado mucho la atención la caída abrupta del mes para el mes de mayo (…) 5. En cuanto al material de empaque, la empresa indica que ha tenido algunos problemas para obtener empaques y etiquetas, en algunos momentos durante el presente año, tanto como para la líneas vegetales como para la de jugos (…)” (Cursiva de esta Instancia Agraria)
“(…) Recomendaciones
1. Continuar monitoreando las tendendencias en los próximos meses para evaluar si se ha superado la situación que se presento durante los últimos meses del presente año. 2. La empresa debería colocar cámaras de filmacion en ciertas áreas de las zonas de producción, con la finalidad de evaluar con mayor propiedad el desempeño tanto de la maquinaria como de los trabajadores que las operan. (Cursiva de esta Instancia Agraria)
“(…) Conclusiones
1. De acuerdo con la información recabada por los diferentes medios descritos, se puede concluir la “situación anormal” que redujo el porcentaje de cumplimiento de producción de vegetales y especialmente de maíz en la empresa DEL MONTE durante el presente año, con un efecto acentuado en mayo de 2014, pudiese ser atribuida a los factores de maquina y/o mano de obra. (…) (Cursiva de esta Instancia Agraria)
Ahora bien, el informe presentado por la Dirección Ambiental Estadal Aragua, que riela en los Folios (167 al 172)) indica que:
“(…) Conclusiones
La empresa del Monte Andina C.A, consigno una propuesta de cronograma de adecuación con fecha de ejecución, y de acuerdo al oficio N 1323, de fecha 06-06-0212, emanado de esta Dirección del Poder Popular Para el Ambiente, lo aprueba por un periodo de validez de un año.
Igualmente la Empresa Del Monte Andina C.A, consigna una comunicación donde expresa le sea concedido una prorroga al cronograma de adecuación, aprobándose lo solicitado mediante oficio N 2934, de fecha 04-12-2013 (…)” (Cursiva de esta Instancia Agraria)
Ahora bien, visto los distintos medios aportados, existen suficientes elementos que evidencian, que existe un temor razonable para su urgencia y un riesgo manifiesto en la actividad agroindustrial desplegada, al haberse observado baja en la producción de la planta pudiendo ser atribuida a los factores de maquinaria y/o mano de obra.
En este orden de ideas, para ponderar el Interés colectivo, la importancia de las condiciones observadas radica, en que la empresa se dedica a la actividad relacionada con el mercadeo, venta, almacenamiento y distribución de alimentos de alto valor agregado alimenticio; que esta dirigido a la producción de alimentos para el consumo humano, lo que redunda en la seguridad alimentaria de la población, lo cual hace considerar que se encentran llenos los extremos para la procedencia de la medida aquí peticionada. Así declara.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ordena al Sindicato Único de Trabajadores de Alimentos Enlatados y sus Similares del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y a cualquier otro trabajador de la empresa o tercero ; el cese inmediato de cualquier actividad que implique una amenaza de interrupción, paralización y desmejoramiento de dichas actividades, que afecten la empresa DEL MONTE ANDINA C.A, la cual no debe paralizarse bajo ninguna circunstancia, ya que el proceso de producción son de altísima fragilidad. Esto sin perjuicios de los derechos laborales de los trabajadores los cuales deberán tramitar por ante la autoridad competente en materia laboral, tomando siempre en cuenta que se trata de una materia de orden publico e interés social. Asimismo, se exhorta a la empresa DEL MONTE ANDINA C.A a cumplir con las recomendaciones del informe presentado por la Ingeniera Marta Elena Cori, para así garantizar el procesamiento de estos alimentos de primera necesidad, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; los cuales deben velar por el cumplimiento de la presente medida, hasta que este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como se hará en el dispositivo del esta decisión. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN, a la Actividad Productiva desplegada por la empresa DEL MONTE ANDINA C.A
Ubicada en la Av. Prolongación Bermúdez, Edif. Planta, Frente al C.C Valle Lindo, Turmero edo. Aragua., la cual consiste en que el Sindicato Único de Trabajadores de Alimentos Enlatados y sus Similares del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y cualquier trabajador de la empresa o tercero, se abstengan de realizar actividades que impliquen la ruina, desmejoramiento, paralización o destrucción de las actividades conexas agrarias de producción desplegadas por la empresa DEL MONTE ANDINA C.A
TERCERO: Se EXHORTA a la empresa DEL MONTE ANDINA C.A A cumplir con las recomendaciones del informe presentado por la Dra. Ingeniera Marta Elena Cori, las cuales indican
Continuar monitoreando las tendencias en los próximos meses para evaluar si se ha superado la situación que se presento durante los últimos meses del presente año y colocar cámaras de filmacion en ciertas áreas de las zonas de producción, con la finalidad de evaluar con mayor propiedad el desempeño tanto de la maquinaria como de los trabajadores que las operan.
CUARTO: Se ORDENA la notificación al Sindicato Único de Trabajadores de Alimentos Enlatados y sus Similares del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua., mediante boletas del presente fallo a las partes, a los fines de que ejerzan o no oposición que considere de conformidad con lo dispuesto en el fallo emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el fecha 09 de mayo de 2.006, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones.
QUINTO: Se ORDENA notificar mediante oficio y remitir copia certificada de la presente decisión al Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, a la Dirección Estadal Ambiental - Aragua, a la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay estado Aragua, para que sean garantes en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de esta Medida de Protección.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida dictada en las condiciones antes expuestas será vinculante a toda persona natural o jurídica, pública o privada en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
Publíquese, regístrese, líbrense boletas de notificación y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los 25 días del mes de julio de 2014.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
El Secretario Accidental,
ABG. ENZO SCIORTINO SERRANO
En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
El Secretario Accidental,
ABG. ENZO SCIORTINO SERRANO
Exp. Nº 2014-0084.
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