REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 30 de julio de 2014
204° y 155°

Visto el escrito de Medida de Protección Agroalimentaria, presentada el 21/07/2014, por el abogado Florencio Pérez Alviarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.123.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.961; en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Annunzio Stanchieri, Anna María Stanchieri, Mauro Stanchieri y Stefania Stanchieri, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.220.371, V- 5.313.530, V- 6.816.438, y V- 6.918.311, respectivamente; Asimismo, en representación de Agropecuaria San Remo C.A. e Inversiones Combinadas Invercobim C.A., Sociedades de Comercio inscritas la primera en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 01 de mayo de 1984, bajo el N° 114, Tomo 63-A-Pro y la segunda en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1984, bajo el N° 93, Tomo 26-A-Pro; con domicilio procesal Agropecuaria San Remo, ubicado en el Sector Jardines de Cagua, Carretera Cagua Santa Cruz, Parroquia Capital Sucre, Municipio Sucre del estado Aragua, en contra del ciudadano Carlos Alberto García Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.735.995; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Inspección Judicial, en el referido terreno, acompañado de prácticos a objeto de dejar constancia de lo que la parte actora solicita sobre los siguientes hechos [sic], que son del tenor siguiente:
“(…) PRIMERO: de la Infraestructura existente en Agropecuaria SAN REMO, destinada a la realización de actividades de producción agrícola vegetal, animal y cría equina. SEGUNDO: de las maquinarias, equipos e insumos actualmente utilizados para la siembra y cultivo de rubros vegetales así como también los equipos y alimentos para la cría de caballos; así como el control de vacunación y la entrada y salida de los mismos de la Agropecuaria San Remo. TERCERO: del numero total de caballos y su raza, que se encuentran actualmente en “Agropecuaria San Remo”, así como también la debida especificación en ese total, del número de yeguas preñadas, del número de yeguas recién paridas, del número de yeguas servidas, del número de yeguas vacías, del número de potros o potras en edad vulnerable y de las condiciones zoosanitarias con las cuales cuentan para su desarrollo, esto es, del número de potreros para su crianza y desarrollo y de la variedad de pasto existente en esos potreros. CUARTO: de la existencia, mantenimiento y cultivo de especies vegetales y diversos rubros como: maíz, limón, naranja y aguacate, entre otros; su estado fitosanitario y de la superficie empleada para la realización de actividades de protección agrícola vegetal en un área del predio con una superficie aproximada de dieciocho (18) hectáreas, en pleno proceso de cultivo y desarrollo. QUINTO: de la existencia de proyectos agrícolas ejecutados, así como también de aquellos que serán puestos en marcha en la “AGROPECUARIA SAN REMO”. SEXTO: del numero de trabajadores pertenecientes a la Agropecuaria que contribuyen en el proceso de cultivo y cuidado de las plantaciones y los caballos; trabajadores protegidos por el Seguro Social (I.V.S.S.) además del cumplimiento de la normas de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la condiciones ambientales y seguridad; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo



(LOPCYMAT); para el proceso de cultivo y cuidado de animales. SEPTIMO: que se cite al ciudadano: CARLOS ALBERTO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.735.995, vecino linderante, ubicado en el mismo
sector Jardines de Cagua, Parroquia Sucre del Municipio Sucre del estado Aragua e informe al Tribunal sobre las redes eléctricas instaladas en los linderos de Agropecuaria San Remo. OCTAVO: de cualquier otro hecho relevante a criterio del Tribunal o señalado por el solicitante al momento de practicar la Inspección Judicial. (…)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

En consecuencia acuerda fijar la práctica de la misma para el día martes doce (12) de agosto de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la “Agropecuaria San Remo” ubicado en el Sector Jardines de Cagua, Carretera Cagua Santa Cruz, Parroquia Capital Sucre, Municipio Sucre del estado Aragua. En consecuencia, se designa como práctico al ciudadano, PEDRO ELIAS RAMOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación. Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) a fin de que nos asignen un experto, medico veterinario, para que acompañe a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Se acuerda oficiar a la Dirección Estadal Ambiental del estado Aragua, a fin de que nos asignen un experto, para que acompañe a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Se acuerda oficiar a la Policía del Municipio Sucre del estado Aragua, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrese oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.



La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.


Exp. Nº 2014-0103.
YHF/nag/kbb.-