REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 25 de Julio de 2.014
204º y 155º
ASUNTO: NP11-G-2013-000175
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ANNA LUZ VELIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.833.435, debidamente asistida por el abogado Luís Ramón González, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.480.425, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.444, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, y en virtud de la sentencia proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 26 de marzo de 2014, que Revoca el fallo dictado por este Tribunal, en fecha 22 de enero de 2014, y Ordena que este Juzgado se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad, revisadas como han sido las mismas, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.
En consecuencia, se ordena emplazar al Procurador General del estado Monagas, para que dé contestación dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, vencidos como se encuentren los quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos su notificación, y asimismo remita los antecedentes administrativos de la ciudadana ANNA LUZ VELIZ ROJAS, ampliamente identificada, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes y en caso de no remitir los mismos, podrá ser sancionado por el tribunal con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se ordena notificar a los ciudadanos: Procurador General del estado Monagas y Gobernadora del estado Monagas, sobre la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior
Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
ABG. DORELYS BLANCO MALAVÉ
La Secretaria Temporal,
ABG. NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las dos minutos de la tarde (02:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Temporal,
ABG. NILJOS LOVERA SALAZAR
DBM/NLS/dv._.
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