REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, treinta y uno (31) de Julio de dos mil catorce (2.014)
204 y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: NE01-G-2012-000026
ASUNTO ANTIGUO : 4655


En fecha 12 de enero de 2012, fue recibido escrito por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, contentivo de la demanda de contenido patrimonial por COBRO DE BOLÍVARES presentada por la abogada MARILUISA SOLANGER LOPEZ BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.474, actuando en su carácter de sustituta de la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, contra el ciudadano VÍCTOR HUGO RAMÍREZ.

En fecha 17 de enero de 2012, el entonces Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, dictó auto de entrada a la presente demanda (Véase folio 96 del expediente judicial), posteriormente en fecha 19 de enero de 2012, se admitió la misma ordenándose las notificaciones y citaciones correspondientes (Ver folios 97 al 99 del expediente judicial).

En fecha (7) de Agosto de 2012, se efectuó Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en presencia de la parte demandante, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada. (Ver folio 104 del expediente judicial)

En fecha 19 de marzo de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente. (Ver folios 108 y 109 del expediente judicial)

En fecha 18 de Julio de 2.013, se realizó Audiencia Conclusiva, en presencia de la parte demandante, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En este mismo acto este Juzgado se reservó el lapso de 30 días continuos para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Ver folio 122 del expediente judicial).

En fecha 17 de septiembre de 2013, se ordenó aperturar cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada. (Ver folio 130 del expediente judicial)

I
DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL

La parte demandante en su libelo manifiesta que:

“(…) en fecha 21 de septiembre de 2009, la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Monagas, dictó auto de Apertura de procedimiento administrativo al ciudadano VÍCTOR HUGO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.612.063, a través del cual se le imputan presuntos hechos irregulares con base a los resultados obtenidos del contenido del informe de Resultados S/N de fecha 24 de agosto del año en curso, conclusivo de la potestad investigativa identificada con el numero (sic) 01-001-2008 y de la documentación probatoria que en la sustanciación del referido procedimiento se recabó. Así mismo, fue debidamente notificado el día 22 de Septiembre de 2009, de la Apertura del Procedimiento Administrativo (…)”

Señala que “(…)la Contraloría General del Estado Monagas Dirección de Determinación de Responsabilidades, mediante Auto Decisorio No. 199 y 150 de fecha 18 de noviembre de 2009, le IMPUSO MULTA PECUNIARIA por la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.175,00), cantidad esta que equivale a DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (250) U.T, en razón de la entidad del incumplimiento incurrido y en atención a la unidad tributaria vigente para el ejercicio fiscal 2004, providencia 0048 de fecha 09 de febrero de 2004, emanada del Servido (sic) Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (...)”

De igual forma “(…)Fundamenta la demanda en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Contraloría de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y los artículos 25.2, 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”
Manifiesta que “En razón de las consideraciones antes expuestas y en razón de los hechos y el derecho que asiste al Estado Monagas, solicit[a] que: 1) La presente demanda sea recibida, sea formado el expediente, admitida y sustanciada conforme a derecho hasta la decisión definitiva. 2) Que el ciudadano VÍCTOR HUGO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.612.063 sea condenado a pagar: a. La cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.175,00), según Auto Decisorio No. 199° y 150° de fecha 18 de noviembre de 2009, y debidamente notificado el día 22 de septiembre de 2009. b. Los Intereses moratorios causados por el no cumplimiento oportuno del pago de Multa, computados desde la fecha 18 de noviembre de 2009 (fecha en fue notificado), hasta el pago definitivo, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo según lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (aplicable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 y 56 de la LOJCA) c. La cantidad resultante del ajuste de corrección monetaria del pago de la suma adecuada, la cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo según lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. d. Las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (aplicable en virtud de los dispuesto en los artículos 31 y 56 de la LOJCA) (…)”

Aduce que “(…) sea acordada con carácter de urgencia Medida Cautelar de Embargo Preventivo de bienes del ciudadano Víctor Hugo Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. 4.612.063 con el objeto de asegurar la futura ejecución del fallo. Para ello, la presente solicitud de tutela cautelar la fundamentamos en los artículos 91 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República, señalan que sólo es necesaria la demostración de uno de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (…)”

II
DE LA CONTESTACIÓN

La parte querellada no consignó escrito de contestación de la demanda.

Determinada la controversia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la competencia de este Órgano Jurisdiccional, a saber:




III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa que en el caso de autos la parte demandante interpuso demanda de Contenido Patrimonial con fundamento al procedimiento previsto en el artículos 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en relación a la competencia de los Juzgados Superiores Estadales, lo siguiente:
…Omissis…
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (Negrillas del tribunal)

Como puede deducirse de la disposición normativa transcrita ut retro, los referidos Juzgados Superiores tienen atribuida la competencia para conocer de las demandas que intente la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no es superior a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (Negrillas del Tribunal).

A efectos de revisar su competencia, éste Tribunal observa que la presente demanda de contenido patrimonial fue interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando como representante del Estado, contra el ciudadano VÍCTOR HUGO RAMÍREZ, por lo que se evidencia que la misma fue interpuesta por una de las personas político territoriales a que se refiere el numeral 2 del articulo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando así cubierto el primero de los criterios atributivos de competencia. Así se declara.

Asimismo, para verificar si cumple con el segundo criterio de determinación competencial, se advierte que la cuantía de la demanda, asciende a la cantidad de Seis Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.175,00), por Multa, y que la unidad tributaria, al momento de la interposición de la demanda, tenía un valor nominal de veinticuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 24,70), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.877, de fecha 11 de febrero de 2004, lo que equivale a Doscientos Cincuenta Unidades Tributarias (250 UT), aproximadamente, por lo que la referida demanda cumple con el requisito relativo a la cuantía, por cuanto no excede la cantidad de unidades tributarias a que se refiere la norma ut supra citada.

Por último, con respecto al tercer requisito establecido, este Órgano Jurisdiccional observa que el conocimiento de la demanda interpuesta no se encuentra legalmente atribuido de manera expresa a otro Tribunal, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional declara su competencia para conocer, sustanciar y decidir la demanda incoada en primer grado de jurisdicción. Así se declara.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia para conocer de la presente demanda pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido y al respecto observa que la demanda de contenido patrimonial por Cobro de Bolívares interpuesto por la abogada MARILUISA SOLANGER LOPEZ BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.474, actuando en su carácter de sustituta de la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, contra el ciudadano VÍCTOR HUGO RAMÍREZ, se circunscribe en que convenga o sea condenado a pagar la cantidad de Seis Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.175,00), la cual equivale a Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (250 UT), en virtud de la multa que le fue impuesta según auto decisorio No. 199° y 150° de fecha 18 de noviembre de 2009, dictada por el Director de determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Monagas en el cual se declaró su responsabilidad administrativa; más los intereses moratorios y las costas procesales por el no cumplimiento oportuno del pago de la Multa, Computados desde la fecha 18 de noviembre de 2009 (fecha en que fue notificado), hasta el pago definitivo, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo según lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (aplicable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 y 56 de la LOJCA) La cantidad resultante del ajuste de corrección monetaria del pago de la suma adeudada, la cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo según lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
a) Las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (aplicable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 y 56 de la LOJCA).

A los fines de demostrar su pretensión la representación judicial del estado Monagas, promovió copia certificada del expediente administrativo signado bajo el Nº 03-001-2009, correspondiente al ciudadano VÍCTOR HUGO RAMÍREZ, en el cual se evidencia Auto de proceder en base a la actuación fiscal de fecha 05/05/2008, emanada de la Dirección Sectorial de Control de la Administración Descentralizada, practicada al Instituto de Deporte del Estado Monagas (INDEM) (ver folios 02 al 16); Informe de Resultados de fecha 24/08/2009, emanada de la Dirección Sectorial de Control de la Administración Descentralizada, como resultado de la etapa investigativa (ver folios 17 al 50); Auto de apertura de procedimiento administrativo, de fecha 21/09/2009 al ciudadano Víctor Hugo Ramírez (ver folios 51 al 75); y auto decisorio Nº 199° y 150° de fecha 18/11/2011 emanado por la Contraloría General del Estado Monagas, Dirección de Determinación de Responsabilidades en la cual se le impuso Multa Pecuniaria al ciudadano Víctor Hugo Ramírez (ver folios 75 al 107).

Evidencia esta Juzgadora que el fundamento de la pretensión de cobro de bolívares lo constituye el auto decisorio Nº 199° y 150° de fecha 18/11/2011 emanado por la Contraloría General del Estado Monagas, Dirección de Determinación de Responsabilidades en la cual se le impuso Multa Pecuniaria de Doscientas Cincuenta unidades tributarias (250 UT), en virtud de la declaración de responsabilidad administrativa del ciudadano VÍCTOR HUGO RAMÍREZ y la cual fue producida en autos en copia certificada y se le otorga pleno valor probatorio, la cual contiene lo siguiente:

“En méritos de los razonamientos precedentemente expuesto, quien decide, Director de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, actuando en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Monagas, conforme a Resolución Nº 082-07 de fecha 01 de septiembre del 2.007; y con el carácter de Delegatario conforme facultad conferida de acuerdo a Resolución Nº 068-09, de fecha 10 de agosto de 2009, publicada en Gaceta Oficial del Estado Monagas Nº Extraordinario de fecha 10 de agosto de 2009, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en dicha Resolución, y conforme con lo establecido en los artículo 103 y 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal artículo 88 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Monagas pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara la Responsabilidad Administrativa de los siguientes ciudadanos […] VÍCTOR RAMÍREZ, […]
2.- En atención a lo dispuesto en los artículo 94 y 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 79 y 90 Contraloría General del Estado Monagas, quien suscribe, y habiéndose considerado y compensado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y 88 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Monagas, la circunstancia agravante contenida en el numeral 2 del artículo 107 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y la circunstancia atenuante prevista en el numeral 1 del artículo 108 ejusdem, referidas a la condición de funcionario público de los declarados responsables y el no haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la Ley, acuerda:
Imponerles multa a los ciudadanos […] VÍCTOR RAMÍREZ […] por la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 6.175,00), a cada uno de ellos, en razón de la entidad de los hechos irregulares y en atención a la unidad tributaria vigente para el ejercicio fiscal 2004, según Providencia Nº 0048 de fecha 09 de febrero de 2004, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.877 de fecha 11 de febrero de 2004, a razón de (Bs. 24,70), cantidad ésta que equivale a Doscientas Cincuenta (250) U.T.

Ahora bien, este Juzgado observa de la revisión de los autos que el demandado en el presente juicio no contestó la demanda, ni demostró hecho alguno que desvirtuara su obligación de pagar la multa en cuestión, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora procedente la pretensión del estado Monagas y ordena al ciudadano Víctor Hugo Ramírez a pagar el monto de la multa que le fue impuesta en el auto decisorio Nº 199° y 150° de fecha 18/11/2011 emanado por la Contraloría General del Estado Monagas, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades, por la cantidad de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 UT). Así se decide.

En relación al pago de los intereses moratorios, solicitado por la parte demandante, este Juzgado considera improcedente tal pretensión en virtud de que la multa impuesta a la parte demandada por la cantidad de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 UT), en el cual la Administración tiene la facultad de recalcular la equivalencia de la multa en el caso de entrar en vigencia un nuevo valor de la unidad tributaria, sin haberse realizado el pago, en este sentido, los intereses moratorios que tienen por finalidad indemnizar al beneficiario del retraso en el pago de la obligación, tal propósito se cumple con la actualización permanente de la unidad tributaria, razón por la cual, considera este Tribunal que es improcedente el cobro de intereses moratorios. Así se establece.

En cuanto a las costas procesales este Tribunal observa que la parte perdidosa no resulto totalmente vencida en el presente juicio razón por el cual se niega el referido pago.

Por todo lo anteriormente expuesto se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial por COBRO DE BOLÍVARES presentada por la abogada MARILUISA SOLANGER LOPEZ BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.474, actuando en su carácter de sustituta de la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, contra el ciudadano VÍCTOR HUGO RAMÍREZ.

SEGUNDO: SE ORDENA, a la parte demandada el pago del monto de la multa que le fue impuesta en el auto decisorio Nº 199° y 150° de fecha 18/11/2011 emanado por la Contraloría General del Estado Monagas, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades, por la cantidad de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 UT) calculada en base al valor actual de la unidad tributaria.

No hay Condenatoria en Costa.

Notifíquese de esta decisión, a todas las partes intervinientes en el presente juicio, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2.014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.


MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria Temporal,



NILJOS LOVERA SALAZAR


En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (05:20 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
La Secretaria Temporal,



NILJOS LOVERA SALAZAR

ASUNTO PRINCIPAL: NE01-G-2012-000026
ASUNTO ANTIGUO : 4655
MSS/NLS/Emily.-