REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 09 de julio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: NP11-G-2014-000096
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Amparo Constitucional y Medida Cautelar Innominada interpuesta por el abogado Juan Ernesto Lezama Ordaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.114, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LEZAMA ORDAZ y CARMEN ROSA TINEO DE LEZAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.640.628 y V-4.946.853, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda por Nulidad de Acto Administrativo de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena notificar al Alcalde del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, Síndico Procurador Municipal del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, Fiscal General de la República, de igual forma se ordena librar cartel de emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 eiusdem, y una vez que conste en autos las notificaciones practicadas, se fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes y solicitar los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
En relación a la medida cautelar de amparo constitucional con suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, así como la cautelar innominada, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la misma, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los nueve (09) días del mes de julio de Dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
DORELYS BLANCO MALAVÉ
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
En la misma fecha, siendo las Tres y treinta de las cinco y quince minutos de la tarde (5:15 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,
José Andrés Fuentes
DBM/JAFJ/rl-
ASUNTO: NP11-G-2014-000096
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