REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Primero (01) de Julio de dos mil catorce (2.014).
204°y 155°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2010-000255 Numeración Antigua: 10090, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. CSCA-2014-004433, de fecha 05 de Junio de 2014, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesta por el ciudadano Roberto Segundo Chaviedo Gómez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 17.505, en representación judicial de la ciudadana Eduarda Celedonia Diaz Castalleda titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.032.798, contra la Corporación de Salud del estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 02 de Junio de dos mil catorce (2.014), la cual declaró:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 3 de mayo de 2012, por el abogado Roberto Segundo Chaviedo Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 17.505, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay, estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana EDUARDO CELEDONIA DÍAZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.032.798, debidamente representada por el abogado Roberto Segundo Chaviedo Gómez, antes identificado, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA).
2.- DESISTIDO el recurso de apelación.
3.- FIRME el fallo apelado.
Este órgano jurisdiccional, en virtud de la declaratoria de la sentencia ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número, por cuanto las partes se encuentran debidamente notificadas y la presente causa no amerita ninguna actuación procesal se ordena el cierre de las presentes actuaciones, su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. IRVING REYES
Asunto Nro: DE01-G-2010-000255 -
Nº ANTERIOR: 10.090.-
MGS/Ir/db