REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Julio de 2014
204° y 155°
Estando dentro de la oportunidad para dictar la sentencia de mérito en el presente expediente signado bajo el N° DP02-G-2013-000060, contentivo de la Demanda de Contenido Patrimonial, incoada por la Cooperativa SONIA BRAGA R.L., contra el MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA; por cuanto se hace necesario realizar un examen exhaustivo de las actas procesales a fin de poder emitir un pronunciamiento ajustado a Derecho y, como quiera que a juicio de quien decide la regla es, que las sentencias pueden diferirse por una sola vez, a tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; es por lo que, éste Juzgado Superior Estadal DIFIERE el lapso para dictar la sentencia definitiva en el presente demanda de contenido patrimonial, para dentro de los TREINTA (30) días CONTINUOS siguientes al de hoy, exclusive.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR



EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES
MGS/IR/JH
Exp. DP02-G-2013-000060