REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, primero (01) de Julio de 2.014
204° y 155°
En fecha (21) de febrero de 2014, se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito libelar incoado por la Ciudadana INES DEL VALLE FERMIN LUCKERT, titular de la cédula de identidad Nº 2.796.470, debidamente asistida por los Abogados MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI y LILIAN DAGER BOYER, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 21.615 y 20.254 respectivamente, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 20 de Junio de 2014, se llevó a cabo la celebración de la audiencia definitiva prevista en el Articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, a la que comparecieron ambas partes a través de sus representaciones judiciales, exponiendo sus respectivos alegatos y defensas.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para la publicación del dispositivo del fallo en la presente causa, en franca aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, garantizando así, el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles; así como en pleno resguardo del derecho a la salud; esta Juzgadora considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, ACORDAR AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el Articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR y AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, lo siguiente:
*Remita a este Juzgado Superior Estadal un informe explicativo respecto a la situación administrativa de la Ciudadana Inés Del Valle Fermín Luckert, titular de la cédula de identidad Nº 2.796.470, detallando lo siguiente:
- Años de servicios prestados a la Administración Publica por parte de la mencionada ciudadana (ingreso y egreso); motivo de egreso y la documentación que lo respalde. - Exprese si el monto de jubilación acordado a la referida ciudadana ha sido ajustado desde su jubilación o si en todo caso, en algún momento ha sido suspendido su pago.
- Si tiene conocimiento que la Ciudadana Inés Del Valle Fermín Luckert, supra identificada, desde su egreso ha venido prestando servicios personales a la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua y bajo que condición.
- Si en algún momento la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, le ha informado la situación administrativa de la mencionada ciudadana (fecha de ingreso, cargo ejercido, sueldo percibido, fecha de egreso, entre otros) o en su defecto, le ha requerido información alguna.
- Si la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, le ha solicitado de alguna manera, que asuma el ajuste del monto de jubilación concedido a la Ciudadana Inés Del Valle Fermín Luckert, conforme al ultimo sueldo percibido por su reingreso a la Administración Publica.
Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad el hecho controvertido en la presente causa, en tal sentido se ORDENA DICTAR AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con los artículos in commento, y solicitar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR y AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, que en un lapso de diez (10) días de despacho mas dos (2) días del termino de la distancia, contados a partir que conste en autos las notificaciones ordenadas, consignen a este Tribunal Superior la información supra especificada, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.
Dicha solicitud se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndole que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada.
Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo y luego se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes el texto integro del fallo conforme lo establece el Artículo 108 ejusdem.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING LEONARDO REYES G.
Exp. N° DP02-G-2014-000019
MGS/ilrg/der