REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY,.
Maracay, 10 de Julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de julio del 2014, por el ciudadano abogado Miguel Rodríguez Villavicencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.575, mediante la cual solicita prórroga para el lapso de evacuación de pruebas en el presente procedimiento; y evidenciándose que la referida solicitud fue formulada antes del vencimiento del lapso ya fijado, este Tribunal Superior acuerda prorrogar el lapso de evacuación de pruebas, por Diez (10) días de despacho a partir de la presenta fecha (exclusive), de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, lapso este que iniciaría una vez vencido el primero.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

LA SECRETARIA,


ABOG. SLEYDIN REYES.








ASUNTO: DP02-G-2014-000045
MGS/SR/DB.