REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, once (11) de julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la comisión remitida mediante oficio 4400-465, de fecha 30 de junio de 2014, proveniente del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la cual se observa que el ciudadano alguacil de ese Juzgado de Municipio, al momento de efectuar la respectiva consignación de la notificación, dejo constancia de lo siguiente: “Omissis….En fecha 26-06-14, siendo las 12:00 pm., me traslade a la siguiente dirección: Urbanización La Villa, Centro Comercial Siglo XXI, PISO 3, OFICINA a-1 Y a-2, escritorio jurídico Mendoza Palacios, Acedo Borgas Páez-Pumar & CIA, parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, con la finalidad de practicar la NOTIFICACION a la Sociedad Mercantil URBANIZADORA JORFIN, C.A, o a algunos de sus apoderados judiciales (…) Presente en el lugar fui atendido por la ciudadana NORVELIS CAROPRESO, quien es recepcionista del Escritorio Jurídico, plenamente identificada, quien me manifestó que ninguno de los abogados se encontraban al momento de mi visita, a quien le hice entrega de las boletas de notificación y luego de leer su contenido se negó a firmarme un original de la misma y le manifesté que de igual manera había quedado notificada de la presente causa, quedándose con una boleta de notificación para que se la hiciera entrega a quienes van dirigida la misma…”
En vista de lo expuesto anteriormente en la consignación realizada por el ciudadano Alguacil del Juzgado Sexto de Municipio comisionado, se evidencia que dicha notificación fue practicada de manera irregular, por no haber sido entregada personalmente al Director Gerente de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA JORFIN, C.A, o a cualquiera de sus representantes judiciales, violándose de esa manera la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución Nacional,
En consecuencia con lo anteriormente expuesto y para el caso en concreto, considera necesario este Juzgado Superior revisar las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, evidenciando lo siguiente:
• Que en fecha 04 de febrero de 2013, este Juzgado Superior mediante auto y a solicitud de la parte demandada, ordeno comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios, Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos del estado Carabobo, a los fines de que practicara la notificación dirigida a la parte recurrente.
• En fecha 17 de octubre de 2013, este Juzgado Superior mediante auto y a solicitud de la parte demandada ordeno nuevamente comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio anteriormente mencionado, a los fines de que practicara la notificación dirigida a la parte recurrente.
• En fecha 23 de enero de 2014, este Juzgado Superior mediante auto dejo constancia de haber recibido comisión proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios, Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos del estado Carabobo, en la cual posteriormente este Órgano Jurisdiccional dejo constancia mediante auto de fecha 17 de febrero de 2014, que luego de la revisión efectuada a la referida comisión, se evidencio que la notificación dirigida a la parte recurrente no fue debidamente practicada, siendo su resultado negativo (Vid folios 560 y 561 del presente expediente).
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que han sido infructuosas todas las comisiones libradas al Juzgado Distribuidor de los Municipios, Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos del estado Carabobo, a los fines de que se practique efectivamente la notificación dirigida a la parte recurrente en la presente causa. Por lo que considera pertinente este Órgano Jurisdiccional que la vía procesal más idónea para la efectiva y correcta realización de la referida notificación, es la vía del exhorto de comisión, el cual se precisa como “el despacho que dirige el tribunal o un juez a otro igual o inferior, para que haga practicar alguna diligencia en su jurisdicción en cumplimiento de una comisión”. En consecuencia, este Juzgado Superior ordena Exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que haga todas las diligencias necesarias al cumplimiento de la notificación ordenada en el auto de fecha 17 de febrero de 2014, dictado por este Juzgado Superior, en el cual se le informa a la parte recurrente sobre la declaratoria de la sentencia dictada por este Órgano Jusridiccional en fecha 29 de noviembre de 2012. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
EXP. N° DE01-G-2009-000070.-
Numero Antiguo: 9.825
MGS/SR/gavs