REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de Julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista como fue la diligencia estampada en fecha 10 de Julio de 2014, por los abogados Andrés Clemente Ortega Serrano y Carlos Alberto Palma Reyes, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.596 y 188.335, actuando en representación judicial de las partes, en la cual solicitan a este Tribunal: “El otorgamiento de un plazo prudencial de cuarenta (40) días de Despacho, eventualmente prorrogables a solicitud de ambas partes, con el propósito de poder continuar con el proceso de reuniones y actividades dirigidas a alcanzar un acuerdo amigable en la presente causa”; y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente se pudo evidenciar que el día de hoy correspondía la reanudación del procedimiento, en virtud de lo acordado por las partes en la Audiencia de Resolución de Controversia celebrada en fecha 13 de mayo de 2014(ver folio 187). Es por lo que este Juzgado Superior acuerda la suspensión solicitada por ambas partes, por el lapso solicitado de cuarenta (40) días de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2013-000057
MGS/SR/DB