REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Julio de 2014.
203° y 155°

PRUEBAS
DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA
Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por las abogadas Zuleima Guzmán Camero y Yivis Josefina Peral Narváez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.322 y 170.549, actuando con el carácter de apoderadas Judiciales del Estado Aragua, parte querellada; y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a la admisión de las pruebas documentales consignadas, en el Particular A y B, promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4 , 5 y 1 y 2 , respectivamente, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “F” y “G” del referido escrito de pruebas. Al respecto debe indicar este Tribunal que la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado, y que nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado, además se observa que es pertinente porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana. Al ser ello así, este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte querellada por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.



ASUNTO: DP02-G-2014-000021.
MGS/SAR/rtv.