REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Julio de 2014
204° y 155°.

En fecha 10 de Octubre de 2013, se dio por recibido en éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano José María Montero Entio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.104.200, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 08 de Julio de 2014, siendo hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la audiencia definitiva, acto, que se declaro desierto, declarando abierto el lapso para dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la función Publica.
Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, esta juzgadora, considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el 514 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de solicitar al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remita a éste Juzgado Superior Estadal los siguientes recaudos: 1.- Las hojas de cálculo y/o la discriminación de las operaciones aritméticas que utilizó para la liquidación de las prestaciones sociales a favor del ciudadano José María Montero Entio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.104.200; el finiquito correspondiente y la fecha de su pago.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los documentos faltantes, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a la administración querellada remita tales recaudos, para lo cual éste Juzgado Superior Estadal le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación para que proceda a dar debido cumplimiento, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.
Dicha solicitud se realiza además, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada. Es todo.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp.- DP02-G-2013-000092
MGS/SR/JH