REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 14 de julio de 2014, por el ciudadano abogado Luís Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 61.184, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Urbanizadora Jorfin, C.A, estampo diligencia mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 29 de noviembre de 2012, y de igual manera ejerce recurso de apelación en contra de la referida sentencia que declaro sin lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En vista de lo solicitado por la representación judicial de la parte recurrente, evidencia este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman la presente causa, que en fecha 11 de julio del presente año, mediante auto se acordó exhortar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Carabobo a los fines de que practicara la notificación ordenada en el auto de fecha 17 de febrero de 2012, en el cual se le informaba a la parte recurrente sobre la declaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 29 de noviembre de 2012, en virtud de que habían sido infructuosas todas las comisiones libradas al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y los Guayos del estado Carabobo, a los fines de que se practicara efectivamente la referida notificación.
Ahora bien, evidenciándose que el objeto por el cual se exhorto al referido Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Carabobo, fue debidamente cumplido, al darse por notificado mediante la diligencia el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Urbanizadora Jorfin, C.A. resulta forzoso para este Juzgado Superior, dejar sin efecto dicho exhorto de comisión librado mediante auto de fecha 11 de julio de 2014, al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Carabobo, al igual que el despacho de comisión y oficio librado al mismo. En consecuencia, evidenciándose que el recurso de apelación fue ejercido dentro del lapso de ley previsto, es por lo que este Juzgado Superior ordena Admitir en cuanto ha lugar en derecho, la apelación ejercida por la parte recurrente en la presente causa, oyendo la misma en ambos efectos, ordenando remitir el presente Expediente, a los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO con Sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual se le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelacion interpuesta, mediante Oficio que se ordena librar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se evidencia que se incurrió en un error material en la foliatura correspondiente a la pieza I, al igual que en el presente expediente, desde el folio número uno (01) en adelante, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena testar dicha foliatura. Líbrese Oficio.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. 1260/2014.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. DP02-G-2009-000070.-
Numero Anterior: 9.825
MGS/SR/gavs.