REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, Dieciséis (16) de Julio de 2014
203° y 155°.
En fecha 18 de Mayo de 2014, se dio por recibido en este Órgano Jurisdiccional, libelo de demanda con sus recaudos contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana: Dulce Alegría Velásquez Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.448.312, debidamente asistida de abogado, contra la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua. De la misma manera se ingreso la causa, y se le asigno causa Nº DP02-G-2014-000042.
En fecha 09 de Julio de 2014, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la Audiencia Definitiva, acto, al que compareció la querellante ciudadana Dulce Alegría Velásquez conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Miguel Ángel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.575, de igual manera compareció el abogado Elieser Francisco Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.249, en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Sebastián del Estado Aragua; quienes expusieron sus alegatos según su respectiva posición ocupada en juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley, y a los fines de dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, en franca aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, garantizando así, el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles; esta Juzgadora considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, Copia Certificada del Manual Descriptivo de Cargos.
Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad lo denunciado por la querellante, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne a este Juzgado Superior Estadal, Copia Certificada del Manual Descriptivo de Cargos, supra especificado, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.
Dicha solicitud se realiza además, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en la norma mencionada.
Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo y ocurrido ello, se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, el texto integro del fallo conforme lo establece el artículo 108 eiusdem. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES
Exp. N° DP02-G-2014-000042
MGS/retv.