REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Años 204° y 155°
Parte Querellante: ciudadano JOSÉ Y. COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.507.417,
Apoderados Judiciales: JOSE GREGORIO GARRIDO Y MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.757 y 99.688, respectivamente.
Parte Querellada: el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias del Estado Aragua,
Apoderado Judicial: ZULEIMA GUZMAN CAMERO, MARCO GÓMEZ. EFRAIN PUCHY, ELEAZAR CARABAÑO, ORLANDO ZANCHEZ CORCINAQ SALCEDO, BETZAIDA QUIJADA, CLELIA PEREZ, WILLY SANTANA, MIRIAN REQUENA, MARIANGELICA BAQUERO, JOSE LUIS CRUZ Y YIVIS PERAL, inscrito en el Inpreabogado bajo lo números 16.322, 32.036, 59.542, 68.694, 72.039, 78.818, 101.509, 107.788,116.796, 132.028, 137.831, 139.254 y 170.549 respectivamente.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Expediente N° RQF-9125 Actualmente DE01-G-2008-000056.
Sentencia Interlocutoria.
Vista la diligencia estampada en fecha 10 de julio de 2014, por la Abogado MARIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.688, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, ciudadano JOSÉ Y. COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.507.417, mediante la cual solicita se fije fecha de la Ejecución Forzosa de la sentencia emanada el 20 de enero del 2009, quedando definitivamente firme en fecha 13/12/2010, y en la cual ya se realizó la Experticia del Fallo.
I
ANTECEDENTES
• En fecha 29 de enero del 2009, se dictó sentencia en la presente causa declarando Parcialmente Con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y en consecuencia, ordenó practicar una Experticia Complementaria del fallo a los fines de determinar los montos por concepto de diferencia de prestaciones sociales.(ver folio 134 al 143).
• En fecha 13 de diciembre de 2010, este Juzgado, declara definitivamente firma la sentencia dictada, dado que el ente administrativo querellado, no apeló a la misma. (562 al 563)
• En fecha 13 de diciembre de 2010, se fijo la 10:30 a.m., del Segundo días de Despacho, para la designación del experto, librándose los oficios respectivos.(ver folio 564)
• En fecha 21 de febrero de 2011, tuvo lugar la notificación de las partes a los de la designación de Experto. (ver folio 568 y 569)
• En fecha 23 de febrero del 2011, se abocó la ciudadana Juez, Dra. Margarita García Salazar, a la presente causa. (ver folio 579).
• En fecha 16 de marzo del 2011, se fijó el tercer (3er) día de Despacho a las 10:30, para la designación del Experto. (ver folio 571).
• En fecha 22 de marzo del 2011, tuvo lugar la designación del Experto, siendo designada la ciudadana LIc. Gladys Sandoval, colegiada bajo el N°C.P.C. 28.450. (ver folio 572).
• En fecha 31 de marzo del 2011, es Juramentada la Lic. Gladys Sandoval, colegiada bajo el N° C.P.C. 28.450, como experto contable. Ver folio 575).
• En fecha 30 de mayo del 2011, es consignada el Dictamen Pericial, en 03 folios útiles y 08 anexos, la cual arrojo como diferencia la cantidad de Cuarenta y nueve mil seiscientos, veintisiete (BS. 49.674,27), menos el anticipo recibido de veintisiete mil doscientos seis ( Bs. 27.206, 00), quedando un saldo deudor de veintidós mil cuatrocientos sesenta y ocho mil veintisiete (BS.22.468,27) mas los intereses moratorios de cinco mil ciento doce con ochenta y cuatro (5.112,84), que da un total de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 27.581,11). (ver folio 579 al 589).
• En fecha 29 de junio de 2011, este Juzgado acordó la Ejecución Voluntaria, siendo notificado en fecha 05 de octubre de 2011, librándose las notificaciones respectivas( ver folio 591 al 594).
• En fecha 05 de octubre de 2011, fueron debidamente practicada las notificaciones de Ente Administrativo querellado según diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho.(ver folio 579 al 602).
• En fecha 03 de noviembre de 2011, este Tribunal, vista la solicitud de ejecución forzosa efectuada por la parte querellante, por cuanto la parte querellada no ha cumplido con lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2009, ordenó previa la notificaciones de las partes fijo la celebración de una audiencia de resolución de controversia (ver folio 606).
• En fecha 22 de noviembre de 2011, fue notificado el Ente Administrativo querellado, de la audiencia de resolución de controversia (ver folio 610 al 615).
• El fecha 30 de noviembre de 2011, tuvo lugar la audiencia de Resolución de Controversia, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes, y donde el ente querellado a través de su apoderado judicial, manifestó la volunta de la administración de cumplir con lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado, informando que ya se encuentra el monto adeudado en el presupuesto del año próximo (2012), que más tardar en enero debería estar pagándose la deuda, llegando las partes a un acuerdo de cumplimiento (ver folio 617).
• En fecha 07 de febrero de 2012, la parte querellante solicitó el pronunciamiento de la Ejecución Forzosa, por cuanto ya venció el lapso de espera hasta el mes de enero de 2012, acordado en la audiencia de Resolución de Controversia de fecha 30 de noviembre de 2011, sin que la parte querellada diera cumplimiento con lo ofrecido.(ver folio 618)
• En fecha 09 de febrero de 2012, el Tribunal ordenó la notificación del ente recurrido a los fines de que informará sobre el cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en fecha 30 de noviembre de 2011, librándose en esa misma fecha las notificaciones respectivas. (619 al 622).
• En fecha 20 de marzo del 2012, fue notificado el Ente Administrativo querellado, según diligencia suscrita por el Alguacil (623 al 628).
• En fecha 29 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, consignó oficio emanado de la Procuraduría General del Estado Aragua, al ciudadano Director de Recursos Humanos del Gobierno Bolivariano de Aragua, mediante el cual se remitieron sentencia y experticia complementaria referente a la presente causa. (629 al y 630).
• En fecha 03 de abril del 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual determino al forma y oportunidad de darle cumplimiento a la sentencia dictada, Decretando la Ejecución Forzosa, ordenado notificar al Ente Administrativo querellado. (ver 635 al 638).
• En fecha 18 de abril del 2012, fue notificado el Ente Administrativo querellado, según diligencia suscrita por el Alguacil (ver folio 639 al 644).
• En fecha 16 de julio del 2012, se solicitó Información al Ente Administrativo querellado sobre las gestiones administrativas para dar cumplimiento de la sentencia dictada. (ver folio 646 al 649).
• En fecha 10 de agosto del 2012, fue notificado el Ente Administrativo querellado, según diligencia suscrita por el Alguacil (ver folio 650 al 655).
• En fecha 04 de octubre del 2012, se ordenó la notificada la LIc. Gladys Sandoval, a los fines de la actualización de la experticia complementaria, lo cual tuvo lugar en fecha 06 de febrero del 2013.
• En fecha 25 de noviembre de 2013, es consignada la actualización al Dictamen Pericial, en 01 folios útiles y 02 anexos, la cual arrojo la cantidad de Intereses de veintidós mil doscientos ochenta y cinco con quince (22.284,15) sumando a lo cantidad del saldo deudor de veintidós mil cuatrocientos sesenta y ocho, con veintisiete (22.468,27) da un total de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES, CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.44.753, 42). En diferencia determinada a pagar, hasta el mes de noviembre de 2013.
• En fecha 26 de noviembre de 2013, el tribunal dictó auto mediante el cual ordena notificar al Ente Querellado a los fines de la notificación de la actualización de la Experticia.
• En fecha 21 de enero del 2014, el Tribunal insta a la parte querellante a impulsar las la notificación libradas en fecha 26 de noviembre de 2013.
• En fecha 31 de marzo de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Ente querellado.
Ahora bien, verificado como fueron las actuaciones realizadas por el Ente Administrativo querellado, Este Tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Ahora bien, este Juzgado, con relación a la ejecución de sentencias contra la República, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, aplicable por remisión del artículo 198 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implanta el procedimiento de ejecución de las sentencias dictada contra los organismo de la República, la cual en su artículo 87 y 88 establece lo siguiente:
“Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo”.
“Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercidos presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaría no imputable a programas.
2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal”.
De la lectura de las normas citadas se desprende el procedimiento a seguir para la ejecución de las decisiones condenatorias contra la República, esto es:
1.- La Procuraduría General de la República, a solicitud del Tribunal donde se siga la ejecución, dispondrá de un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, a los fines de proponer la forma y oportunidad para dar cumplimiento al fallo, a cuyo efecto notificará al órgano demandado para que, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, informe la forma cómo habrá de ejecutarse lo ordenado en la sentencia. Una vez notificada la parte ejecutante de la propuesta que presente el órgano administrativo, podrá aprobar o rechazar la proposición. En este último caso, el órgano jurisdiccional fijará otro plazo para presentar una nueva propuesta.
2.- Si la propuesta no es aprobada por la parte ejecutante, o si el órgano respectivo no hubiere presentado alguna dentro del lapso legalmente establecido, el Tribunal, a instancia de la parte interesada, podrá ordenar que el monto a pagar se incluya en la partida respectiva de los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios. Si la condena versara sobre la entrega de bienes específicos, el órgano jurisdiccional deberá poner en posesión de los mismos a quien pertenezcan, a menos que estén afectados a la prestación de un servicio de interés público, caso en el que ordenará la práctica de un avalúo para que se proceda al pago del monto equivalente en dinero. (Vid. sentencia SPA N° 00399 publicada el 31 de marzo de 2011).
Ahora bien, estima este Juzgado necesario, advertir que en virtud de lo acordado en la Audiencia de Resolución de Controversia; en la cual Ente querellado “…que si bien es cierto que fue notificado de la experticia del fallo, la administración ya no cuenta con recursos presupuestario para este año fiscal. Es por lo que recomienda que ya la administración hizo lo necesario para que el próximo año que más tarde en enero debería estar pagando la deuda…”
Asimismo cuando la República sea condenada en juicio, establece el Artículo 88 de la Ley de la Procuraduría General de la República, establece que: “…La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimiento establecidos….”
Ahora bien, visto el criterio jurisprudencial y el Artículo antes transcritos, y como quiera que, en el caso de autos se trata de la ejecución forzosa de una decisión que específicamente, condena al Estado Aragua, por Órgano del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del estado Aragua, al pago de las Diferencias de Prestaciones Sociales, corresponde entonces al Director de Recursos Humanos de ese organismo dar cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión de fecha 29 de enero del 2009, evidenciándose de las actas procesales que conforman el presente expediente que hasta la presente fecha el referido Cuerpo de Bomberos, no ha dado cumplimiento al pago de la Diferencia de Prestaciones Sociales, para la fecha en la cual se realizó la Experticia Complementaria arrojo una monto de: VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 27.581,11), y dado el incumplimiento de la sentencia por parte del Ente Administrativo querellado se ordenó la actualización de la experticia complementaria la cual arrojó la cantidad de BS. Veintidós mil doscientos ochenta y cinco con quince (22.284,15) de intereses moratorio, que sumando dan la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES, CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.44.753, 42).
Así las cosas, le resulta forzoso a este Juzgado a los fines de seguir con el procedimiento establecido por la jurisprudencia reiterada, y visto que la Gobernación del Estado Aragua, se le dieron lapsos suficientes para el cumplimiento de la sentencia en cuestión, esta Instancia, en uso de sus atribuciones, hará cumplir con lo ordenado en el presente fallo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de no haber cumplido el Estado Aragua, con su compromiso. Así se declara.
Ahora bien, observa este Juzgado que, dado el incumplimiento reiterado por parte del Estado Aragua, al cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 29 de enero del 2009, ocasionándole un daño al Patrimonio Público del Estado Aragua, en virtud de que si hubiese sido procedente el cumplimento de la mencionada sentencia no se hubiese generado la cantidad de BS veintidós mil doscientos ochenta y cinco con quince (22.284,15) de intereses moratorio, y siendo que este Juzgado, debe ordenar nuevamente a actualizar los intereses moratorio hasta la presente fecha dado que lo mismo fueron calculado hasta Noviembre del 2013, lo cual ocasiono la perdida de las Prerrogativas procesales, de las cuales goza el Estado, aunado al hecho de que además la cantidad adeudada deben ser objeto de indexación conforme lo establecido en el reciente fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el retardo reiterado del Organismo al Cumplimiento de la Sentencia.
En tal sentido, transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado 29 de enero del 2009, y visto que el Ente Querellado no informó a este Despacho del cumplimento de la misma, a sí pues ante la falta de información por parte del ente querellado, tal y como lo establece el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Instancia, en uso de sus atribuciones, hará cumplir con lo ordenado en el presente fallo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88, conforme al ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia ordena:
1.- la notificación de los ciudadanos Procurador General y Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bombera y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Estado Aragua; a los fines de que Informen a este Despacho, si, al ciudadano JOSE COLMENANRES, titular de la cédula de identidad número 7.507.417, le fue cancelada la Diferencia de sus Prestaciones Sociales, la cual arrojó hasta Noviembre de 2013, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES, CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.44.753, 42), lo cual deberá remitir en el lapso de DIEZ (10) días de Despacho.
2.- En dado caso que no haya sido cumplido con la sentencia dictada, este Tribunal Superior, hará cumplir la obligación que tiene el Estado Aragua, en acatar la sentencia dictada por este Juzgado; todo en ara de proceder con la EJECUCIÓN DE FORMA FORZOSA de la sentencia dictada, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva del ciudadano querellante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficios Y Boleta. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los diecisiete (17) de Julio del año dos mil catorce 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha se libro el oficio número 1244/2014, 1245/2014 respectivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/me
DE01-G-2008-000056.
Exp. Nº 9125