REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL, ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Julio de 2014.
204° y 155°
PRUEBAS
DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
Con vista a las pruebas promovidas en fecha 08 de julio del 2014, por el ciudadano Abogado DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.260, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante; este Tribunal Superior, siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad o no, pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes
Ratifico en todo y cada una de las partes el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, que se interpuso contra el Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de que se ordena el pago de los siguientes conceptos:
1.- Pago de Prestaciones Sociales.
2.-Pago de Salarios Caídos dejados de percibir.
3.- Pago de pensión de jubilación a partir del 15/12/2013.
Ahora bien, observa esta sentenciadora del escrito de Pruebas presentado que el Apoderado Judicial del recurrente, hace una serie de alegatos y argumentos con relación a hechos que forman parte de la controversia del presente Recurso, dado que los mismos no puede ser ventiladas en esta etapa del proceso, sino que han de realizarse en la correspondiente fase de mérito (sentencia definitiva), debe ser tomado en consideración en la decisión de fondo y no en el lapso probatorio, por lo que al ser ello así, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. DP02-G-2014-000119
MG/mr.