REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2002-000029, Numeración Antigua: 5.682, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. CSCA-2014-004876, de fecha 26 de junio de 2014, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano Agustin Ascanio Sarramera, titular de la cedula de identidad Nº V- 843.958, contra la Cámara del Municipio Autónomo Zamora del estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 01 de octubre de dos mil doce (2012), la cual declaró:
1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Eddy Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.244, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AGUSTIN ASCANIO SARRAMERA, contra el auto preferido en fecha 17 de marzo de 2003, dictado por Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central mediante el cual declaro “DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD” contra los actos administrativos contenidos en los acuerdos aprobados por sesión ordinaria de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, celebrados los días 14 de agosto y 06 de noviembre de 2001
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3. FIRME el auto de fecha 17 de marzo de 2003, dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Region Central.
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010, acordó el traslado de quien suscribe el presente auto, Dra. Margarita García Salazar, como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, del cual tomó posesión en fecha 17 de enero de 2011, con este carácter se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en vista de que las notificaciones dirigidas a las partes intervinientes en el presente recurso, ya fueron practicadas, Este órgano jurisdiccional, en virtud de la declaratoria de la sentencia ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número y de igual manera se ordena el cierre de las presentes actuaciones su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Aragua. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
MGS/sarg/gavs
Asunto Nro: DE01-G-2002-000029.-
Numeración Antigua: 5.682.-