REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Dieciocho (18) de Julio de dos mil catorce (2.014).
204° y 155°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2007-000110 Numeración Antigua: 8644, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. CSCA-2014-004842, de fecha 26 de Junio de 2014, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los ciudadanos Carlos José López Pérez y Iskia Cecelys Merchán López, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.648.811 y V-14.182.996, contra el Instituto Municipal de la Policía Administrativa del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 12 de Agosto de dos mil nueve (2.009), la cual declaró:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Félix Antonio Diaz, ut supra identificado, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 13 de octubre de 2008, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos Carlos José López Pérez e Iskia Cecelys Merchán López, contra el Instituto Municipal de la Policía Administrativa del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
2.- ANULA el fallo apelado por violación de norma de orden público de conformidad con el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, concediéndole a los accionantes un lapso de tres (3) meses, establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que ejerzan por separado los recursos contenciosos administrativos funcionariales correspondientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo.
Este órgano jurisdiccional, en virtud de la declaratoria de la sentencia ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número, por cuanto las partes se encuentran debidamente notificadas y la presente causa no amerita ninguna actuación procesal se ordena el cierre de las presentes actuaciones, su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA
ABG. SLEYDIN REYES.




Asunto Nro: DE01-G-2007-000110 -
Nº ANTERIOR: 8644.-
MGS/sr/db