REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Por recibido el Oficio N° 895/14, de fecha 09 de julio de 2014, proveniente de la Unidad de Recepción de las Corte Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo, mediante el cual devuelven el Expediente N° DE01-G-2012-000046, según Oficio N° 1.148-2014; de fecha 30 de junio del 2014, en virtud de que el mismo fue remitido a los Juzgados Nacionales en ambos efectos a los fines de que conocieran de la Apelación interpuesta.
Ahora bien, de la revisión y estadio efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente en fecha 30 de junio del 2014, se dicto auto mediante el cual se oyó la Apelación en ambos efectos, ordenando remitir el Expediente a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, librándose Oficio signado con el número 1148-2014, incurriendo este Juzgado en señalar en dicho auto que “…que el fallo publicado por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2014, fue declarado SIN LUGAR el recurso interpuesto…” sien lo correcto que en el fallo dictado por este Juzgado se declaró Parcialmente Con Lugar, la Demanda de Contenido Patrimonial; en consecuencia a los fines de subsanar el error aludido, se Revoca parcialmente el auto de fecha 30 de junio de 2014, solo en cuanto a la parte donde dice “….SIN LUGAR el recurso interpuesto…” debe decir Parcialmente Con Lugar, la Demanda de Contenido Patrimonial; asimismo se incurrió el Oficio N° 1148-2014, en el error de indicar que el fallo había sido publicado en fecha 30 de junio del 2014, siendo lo correcto es que el fallo se publicó el 30 de mayo del 2014, en consecuencia se deja sin efecto el Oficio librado signado con el número1148-2014 y el cual se ordenan agregar a los autos formando folios útiles y en consecuencia, se ordena librar nuevo Oficio, a los fines de remitir el Expediente a los Juzgado Nacionales de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, Distrito Capital, para su debida distribución, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. 1280/2014.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.


Exp. Nro. DE01-G-2012-000046
MGS/SR/mr