REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, dos (02) de Julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 27 de junio de 2014, por la ciudadana abogada NOELIA GUDIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 120.238, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, mediante la cual consigna Convenimiento de Pago, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de junio de 2009, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto la ciudadana: KARINA MAYELA MORILLO PARGAS, titular de la Cédula de identidad Número 12.488.242, quien se desempeñaba en el Cargo de Auxiliar II Adscrito a la Cámara Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Vista asimismo la Diligencia estampada en fecha 24 de abril del 2013, suscrita por la ciudadana Síndico procurador del mencionado municipio, mediante la cual manifestó a este Juzgado que “…. En día 18 de marzo del 2013, fue reincorporada la ciudadana KARINA MAYELA MORILLO PARGAS al cargo de Auxiliar I, a la Coordinación de Atención al ciudadano adscrito a la Cámara Municipal, según acuerdo de cámara N° 021/2013 de fecha 09 de abril del 2013….”
Visto asimismo el Convenimiento de pago mediante el cual ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva homologar el presente convenimiento.”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional, que la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, consignó a los autos el convenimiento de pago, y no consignó la Autorización por Escrita conferida por el Ciudadano Alcalde del mencionado Municipio, a los fines de que esta pudiera celebrar el mencionado Convenimiento de Pago, requisito este de suma importancia para que este Tribunal pudiere imparte la homologación al Convenimiento de Pago, celebrado entre las partes, tal y como lo establece el artículo 155 de la Ley del Poder Público Municipal, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 155.

El Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal. Las ordenanzas respectivas podrán requerir la previa autorización del Concejo Municipal al alcalde o alcaldesa, cuando el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributaria señaladas en ellas. (Destacado del Tribunal)

Es por ello, que al evidenciar este Despacho de los autos la no existencia de la Autorización suscrita por el ciudadano Alcalde, y siendo garante de los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva, es por lo que en consecuencia, este Tribunal, ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de que en el lapso de diez (10) días de despacho, consigne en el expediente la autorización dada por escrito por el alcalde al Convenimiento realizado por ambas parte. Y una vez conste en autos dicha notificación, y de ser efectiva la Autorización, este Juzgado Superior efectuara la respectiva homologación al Convenimiento de Pago efectuado por las partes en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, acordado en la celebración del Acto de Audiencia Definitiva. Cúmplase. Líbrese Oficio de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

EL SECRETARIO,
ABG. IRVINNG REYES.

MGS/SR/ mr.
Exp. Nº. DE01-G-2009-000067.-