REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 27 de junio del 2014, por el ciudadano JOSE VICENTE OLIVO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 3.840.692, Actuando en su carácter de Presidente de la Empresa NALVIC C.A., debidamente asistido por el Abogado Carlos Desiderio Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28570, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa, en virtud de que la parte demandada se ha negado a cumplir la sentencia dictada.
Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:
Que, en fecha 09 de julio de 2012, se dictó sentencia en la presente causa declarando Parcialmente Con lugar la Demanda por Cobro de Bolívares, interpuesto por el ciudadano JOSE VICENTE OLIVO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 3.840.692, Actuando en su carácter de Presidente de la Empresa NALVIC C.A., debidamente asistido de Abogada, contra el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, ordenando una experticia complementaria.
En fecha 14 de enero de 2013, se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 09 de julio de 2012 y ordenó notificar al Municipio a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia, lo cual tuvo lugar en fecha 05 de junio del 2013, según diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil.
En fecha 05 de agosto de 2003 este Juzgado se Decreto la Ejecución Forzosa de la sentencia, ordenado notificar al Ente Administrativo Demandado, para que en un lapso de 30 día siguiente a que conste en autos la notificación ordenadas diera cumplimiento a la sentencia dictada, , en dicha sentencia se ordenó al municipio Incluir el cincuenta (50%) del monto de la cantidad condenado en el cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2013, y el otro (50%), en el primer trimestre del ejercicio fiscal 2014, dicha notificación tuvo lugar en fecha 30 de octubre del 2013.
Ahora bien a los fines de proceder este Juzgado a pronunciarse respecto a lo solicitado; y en virtud de la revisión a las actas procesales no consta de autos que el Ente Municipal, le diera cumplimiento a la sentencia dictada por este Despacho en fecha 09 de Julio del 2012, con relación al Pago condenado en la mencionada sentencia, que le corresponden a la Empresa NALVIC C.A., por la ejecución de la obra pública no cancelada.
Concatenado con lo anterior, de las actas procesales no se evidencia que efectivamente el Municipio querellado le halla hecho efectivo el pago correspondiente a las a la Empresa NALVIC C.A., por la ejecución de la obra pública no cancelada, este Despacho, a los fines de darle cabal cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de julio del 2012, y garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en aras de una justicia expedita y eficaz de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar de los ciudadanos Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, a los fines de que informen si el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, le canceló al Demandante, el monto, correspondiente a las a la Empresa NALVIC C.A., por pago de la ejecución de la obra pública no cancelada,, y consignar los anexos, a fin de que pueda proceder este Despacho con el pronunciamiento a la Ejecución Forzosa. Líbrense los Oficios respectivos.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVINNG REYES.
En esta misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior se libraron los Oficios signados con los números 1166 -2014 Y 1167-2014.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVINNG REYES.
,
MGS/SR/mr.
Exp. Nº ASUNTO DE01-G-2011-000062
ANTIGUO 10968.