TRIBUNAL SUPERIOR ESTADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Años 204° y 155°
RECURRENTE: OMAIRA GIULIETA LUCENTE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.264.734.
ABOGADO ASISTENTE DE LA RECURRENTE: JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.367.
RECURRIDO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Aún no tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y funcionariales).
ASUNTO N° DP02-G-2014-000140
I
ANTECEDENTES
En fecha 1° de Julio del 2014, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales), interpuesto por la ciudadana OMAIRA GIULIETA LUCENTE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.264.734, debidamente asistida por el Abogado JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.367, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, acordándose su entrada y registro en el sistema Juris 2000 y en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO N° DP02-G-2014-000140, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
La parte querellante mediante su escrito libelar expresa que: ingreso a la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua el 1° de Junio de 2011, como funcionaria adscrita a la Dirección de Control Posterior de la Contraloría Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry, que luego en fecha 1° de septiembre de 2011 paso a prestar sus servicios como Auditor Interno en la Alcaldía del referido municipio.
Destaca que, por Resolución Nº 0020/03/2014 de fecha 3 de abril de 2014, le fue otorgado de oficio la jubilación, donde se estableció la antigüedad de treinta y u (31) años y seis (6) meses de servicios, y la cual le fue notificada mediante oficio Nº 0089-04-2014.
Añade que, desde la fecha de ingreso al municipio Mario Briceño Iragorry, 01 de junio de 2011, hasta la fecha de egreso 03 de abril de 2014, acumulo una antigüedad ininterrumpida de dos años, diez (10) meses y dos (2) días a la orden del citado municipio.
Manifiesta que, desde la fecha de su egreso del municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, este no ha cumplido con su obligación del pago de sus Prestaciones Sociales, que le corresponden como derecho humano fundamental de los trabajadores y trabajadoras.
Fundamenta legalmente su querella en los artículos 86, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadora y su Reglamento general y Ley del Estatuto de la Función Publica, así como la aplicación Colectiva del Trabajo vigente.
Por lo que demanda a la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua para el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Cuatrocientos Veintinueve Con Cincuenta Céntimos (Bs. 280.429,59) discriminados de la siguiente manera:
1.- PRESTACIONES SOCIALES Bs. 69.788.51.
2.- INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Bs. 5.729.80.
3.- VACACIONES VENCIDAS AL 15/12/2010= Bs.4.500,00.
4.- DIAS ADICIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 4.250,34.
5.- INDEMNIZACION POR EXTINCION DE LA RELACION DE TRABAJO Bs. 69.788,51
6.- VACACIONES FRACIONADAS PERIODO 2013-2014 Bs. 56.536,48.
7.- BONIFICACION DEL FIN DE AÑO 2014 Bs. 15.633,21.
8.- PAGO REPETIDO DE VACACIONES PERIODO 2013-2014 Bs. 58.702,74.
De la misma manera demanda el pago de los intereses moratorios que se causen sobre el total de Prestaciones Sociales que reclama, desde su egreso hasta su total y definitiva cancelación, asimismo se ordene la indexación judicial del monto a ser pagado desde el momento en que se admita la presente demanda, solicitando para los cálculos respectivos experticia complementaria del fallo.
Asimismo solicita que se condenado en costas y costos a la parte demandada.
Estima la Querella Funcionarial interpuesta en Trescientos Ochenta y Un Mil Cientos Veintisiete Bolívares (Bs. 381.127,00).
Finalmente solicita la declaratoria con lugar de todos los petitorios formulados en la querella interpuesta.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ciudadana ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, con la finalidad de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A fin de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso.
Cuarto: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
En esta misma fecha, 02 de Julio de 2014, siendo las 2:48 de la tarde, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nos. 1.169/2014, y 1.170/2014, respectivamente.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000140.-
MGS/ILR/rtv.
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