REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Veintiuno (21) de Julio del año dos mil catorce (2.014).
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 14 de julio de 2014, por el ciudadano Asdrúbal Roque Lucena Escudero, titular de la cédula de identidad Nº 9.651.160, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 85.138, mediante la cual APELA de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10 de Julio de 2014; En virtud de lo solicitado, este Juzgado Superior pasa a revisar las actuaciones procesales que conforman la presente causa, evidenciando que efectivamente en fecha 10 de Julio de 2014 se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Ordenándose librar la notificación correspondiente Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en acatamiento a lo previsto en el artículo 153 de la De Ley de Reforma Parcial de la Orgánica del Poder Público Municipal. Comprobándose de igual manera que dicha notificación no ha sido debidamente practicada, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional siendo garante de los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le establece a la parte diligenciante que se pronunciara en cuanto a la apelación formulada, una vez conste en autos la notificación debidamente practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SUPERIOR
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
MGS/SR/DB
Exp. Nº DE01-G-2012-000036.-
Nº Antiguo: 11.167