REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, veintiuno (21) de Julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia estampada por el abogado Pedro Jesús Aparicio La Grave, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 122.946, en su carácter de Parte Querellante, mediante la cual apela de la Sentencia dictada en fecha 17 de Julio del 2014; este Tribunal Superior, advierte a la parte Apelante que en fecha 10 de julio del presente año se pronunció respecto a la Apelación del Dispositivo en el cual señaló:
“ … Se abstiene de pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte querellante, hasta tanto no conste en autos el Extenso del fallo, con el cumplimiento de la notificación correspondiente que ha de recaer en la presente causa….”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia al folio 137 el oficio N° 1275/2014, de fecha 17 de Julio del 2014, dirigido al ciudadano (a) Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual le notifican de la sentencia dictada en la presente causa; no evidenciándose en auto la practica de la notificación ordenada; es por lo que este Tribunal Superior, en resguardo de las Prerrogativas de las cuales Goza el Estado, Ratifica el auto de fecha 10 de Julio del presente año; y en consecuencia insta a la Parte Recurrente, a impulsar el Oficio N° 1275/2014, a los fines de poder pronunciase este Despacho con respecto a la Apelación ejercida, por la parte querellante. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.





MGS/SR/mr.
Exp. Nro. DP02-G-2013-000107