REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Veintidós (22) de Julio de dos mil catorce (2014).
203° y 154°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-1997-000015, Numeración Antigua: 4.575, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. CSCA-2014-005052, de fecha 07 de julio de 2014, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Gregorio Aljona, titular de la cedula de identidad Nº 7.214.668, contra la Junta Electoral Principal del estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de junio de dos mil catorce (2014), la cual declaró:
“1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el 13 de agosto de 1997, por el abogado Armilo barrios García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en contra de la sentencia dictada el 01 de agosto de 1997 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, que declaro sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO ALJONA, titular de la cedula de identidad Nº 7.214.668, representado judicialmente por los abogados Ali José Rivas, Armilo Barrios García, Francis Carolina Barrios y Jheysa Alfonzo Castro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 850, 8.122, 54.607 y 22.427 respectivamente, contra la JUNTA ELECTORAL PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano José Gregorio Aljona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- En consecuencia, se tiene como FIRME la sentencia dictada ut supra identificada.
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010, acordó el traslado de quien suscribe el presente auto, Dra. Margarita García Salazar, como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, del cual tomó posesión en fecha 17 de enero de 2011, con este carácter se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en vista de la declaratoria de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Juzgado Superior ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número y de igual manera se ordena el cierre de las presentes actuaciones su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Aragua. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/gavs
Asunto Nro: DE01-G-1997-000015.-
Numeración Antigua: 4.575.-