REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Veintidós (22) de Julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el numero de asunto Principal DE01-G-2003-000036 ANTIGUO 6250, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado con el N° 2014-7481, de fecha 01 de julio de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ANDRY ALEXANDER BARRETO ANDRADES, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte, en fecha 24 de Septiembre de dos mil trece (2013), la cual declaró:
1.-Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación incoado en fecha 21 de octubre de 2003, por la Representación Judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GRARDOT DEL ESTAD ARAGUA en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, que declaró Con Lugar la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano ANDRY ALEXANDER BARRETO ANDRADES, contra el referido Instituto Autónomo.
2.- DESISTIDA la apelación interpuesta.
3.- Conociendo en Consulta REVOCA la sentencia dictada.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta y en consecuencia:
4.1.- NULO el acto administrativo Nº 026/03 de fecha 17 de marzo de 2003 emanado del Instituto querellado;
4.2.- ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir con sus respectivas variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo devengado en el cargo de agente u otro de igual jerarquía, desde el momento de su ilegal retiro hasta su reincorporación de fecha 12 de abril de 2011, el cual será determinado mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y
4.3.- NIEGA el pago de los demás derechos, prestaciones y beneficios solicitados por el ciudadano querellante en su escrito libelar.
Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de la sentencia, este Tribunal Superior por cuanto observa que las partes fueron debidamente notificadas, es por ello que, resulta inoficioso Notificaciones, en consecuencia procédase con la etapa procesal legal correspondiente en el presente recurso. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES.

Asunto DE01-G-2003-000036
ANTIGUO 6250
MGS/ retv.