REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Julio de 2014
204° y 155°
Revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente N° DP02-G-2013-000014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la Sociedad Mercantil COINOM C.A. (empresa que había sido contratada para la prestación del servicio de comedor), contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL); de las cuales éste Juzgado Superior Estadal observa, en primer término, la solicitud efectuada en forma reiterada por el tercero interesado, ciudadano José Luís Rojas Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.301.787, en su carácter de Presidente de la Federación de Centros de Estudiantes de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), a los fines de se le designe algún Defensor Público para las actuaciones subsiguientes que ha bien tenga por realizar en la presente causa. Y por cuanto hasta la presente fecha no consta respuesta alguna por parte de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Aragua acerca de lo solicitado por éste Tribunal mediante Oficio N° 1201/2014, de fecha 07 de Julio de 2014, el cual fue debidamente materializado según la diligencia estampada por el ciudadano Alguacil en fecha 08 de Julio de 2014. Considera éste Juzgado Superior Estadal conveniente librar nuevo Oficio dirigido al ciudadano Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Aragua, a los fines de solicitar de sus buenos oficios la designación, a la brevedad posible, de un defensor de oficio que vele y salvaguarde los derechos e intereses en juicio del ciudadano José Luís Rojas Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.301.787, en su carácter de Presidente de la Federación de Centro de Estudiantes (F.C.E) de tal modo de que cuente oportunamente con la debida asistencia jurídica, y pueda principalmente realizar su actividad probatoria con la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso. En tal sentido se le concede un lapso de diez (10) días de despacho para que confirme e informe acerca de las gestiones que haya de realizar dicho órgano administrativo. Una vez que conste en autos dicha designación éste Juzgado Superior Estadal ordenará por auto separado la continuidad de la presente causa. Líbrese Oficio. Cúmplase. Es todo.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SLEYDIN REYES
EXP. DP02-G-2013-000014
MGS/SR/JH