REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) de Julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 21 de julio de dos mil catorce (2014), por la abogada en ejercicio YIVIS JOSEFINA PERAL NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.549, en su carácter de Apoderada Judicial del Estado Aragua, mediante la cual indica al Tribunal que el 18 de julio del año en curso, estando fijada la oportunidad para la evacuación de testigo promovido por la parte recurrente, se llevo a cabo la misma por ser admitida y acordada por este Juzgado; en ese sentido se advierte que la declaración del testigo este manifestó en su declaración ser amigo del recurrente, es por lo que solicitó deseche la declaración testimonial del testigo evacuado, siendo que la declaración del mismo no es objetiva y por ende no aportan con veracidad valor probatorio, por lo que las mismas resultan ilegales por tener estrecha relación con la recurrente; Este Tribunal Superior; visto los planteamientos formuladas, se pronunciara respecto a lo solicitado en la oportunidad de dictar la sentencia de fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública , como punto previo.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

EXP N° DP02-G-2014-000100