REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, veintidós (22) de Julio del 2014.
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha 21 de julio del 2014, por el ciudadano FELIX JESUS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19467.527, debidamente asistido por el abogado LEUDYS GERMAN URERA OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.830, contentivo del Recurso de Amparo Constitucional por vía de Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Cetro de Coordinación Policial Zamora, emitida por el Asesor Legal del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, por medio del cual se le notifica de la separación de las funciones, cargo y dejándole de cancelar su salario, estando de reposo, venía desempeñando el Cargo de Oficial Agregado.
En fecha 21 de julio del 2014, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez quedando asignado bajo el número DP02-G-2014-000150.
Ahora bien, de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, este Tribunal Superior observa, que la Parte Recurrente en su escrito libelar señala que ejerce RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL , POR VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO contra el Cetro de Coordinación Policial Zamora, emitida por el Asesor Legal del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, por medio del cual se le notifica de la separación de las funciones, cargo y dejándole de cancelar su salario, estando de reposo, venía desempeñando el Cargo de Oficial Agregado, …” sin señalar las base legales con que fundamenta su solicitud de Amparo.
Igualmente en la Capitulo II, señala del FUNDAMENTO LEGAL DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, señala una serie de artículos con los cuales fundamenta su recurso de querella, pero es el caso que de la revisión efectuado se evidencia que el recurrente fundamento su solicitud con base a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley del Estatuto de la Función Pública, del Estatuto de la Función Policía y la Ley Orgánica del Trabajo, aunado al hecho que solicita la nulidad de un acto administrativo y adicionalmente alega la protección paternal, no evidenciando este Tribunal, cuales son las pretensiones del querellante, por cuanto no se determina del escrito que ha solicitado el querellante, así como tampoco consigna los anexo correspondiente al acto de Administrativo que lo separó del cargo, el cual solicita la nulidad, por lo que en consecuencia, se ordena librar un Despacho Saneador, para que dentro del lapso de Tres (3) días de Despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte solicitante, consigne el acto administrativo del cual solicita su Nulidad; y asimismo para que señale cuales son los recursos que ejercido mediante el escrito libelar y sus correspondientes fundamentos de hechos y de derechos, a los fines de este Juzgado poder pronunciarse respecto a la competencia atribuida y poder fijar el correspondiente trámite a seguir, y en caso de incumplimiento, se declarará Inadmisible la Solicitud interpuesta.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, se libro la boleta de notificación.

LA SECRETARIA,





CAUSA N°. DP02-G-2014-000150
MGS/SR/mr