REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Julio de 2014
204° y 155°.

En fecha 18 de Marzo de 2014, se dio por recibido en éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARGARITA GREGORIA PARRA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.998.751, contra la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.
En fecha 16 de Julio de 2014, siendo hora y fecha fijada por éste Tribunal, se llevó a cabo la audiencia definitiva, acto al cual compareció la parte querellante en compañía de su Representación Judicial quien expuso sus alegatos según la posición ocupada en juicio.
Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo a la apertura del lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, esta juzgadora, considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el 514 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de solicitar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, remita a éste Juzgado Superior Estadal los siguientes recaudos: 1.- El Manual Descriptivo de Cargos, especialmente, en relación al cargo de Defensor (a) Público de ese Municipio.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los documentos faltantes, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a la administración querellada remita tales recaudos, para lo cual éste Juzgado Superior Estadal le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación para que proceda a dar debido cumplimiento, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.
Dicha solicitud se realiza además, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada. Es todo.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp.- DP02-G-2014-000046
MGS/SR/JH