REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
204º y 155
Maracay, 25 de Julio de 2014

Vista la diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de Julio de 2014, por la ciudadana Yivis Josefina Peral Narváez, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 170.549, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Aragua, y visto el contenido de la misma, este Juzgado observa que la misma es del tenor siguiente:

“(…) con el objeto de dar cumplimiento sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado Aragua, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO YDLER JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.587.371, contra el CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ARAGUA, adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA. y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011). Esta Administración le hizo entrega al ciudadano JOSE GREGORIO YDLER JARAMILLO, un CHEQUE signado con el N° S-92 10009419, correspondiente a la Cuenta Corriente N° 0102-0215-90-0000141765 DEL BANCO VENEZUELA, de fecha 07 de julio de 2014, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 0CHO CENTIMOS (Bs. 86.304, 08), dando así, cumplimiento con lo ordenado por la mencionada decisión. Como se evidencia en las copias que se anexan. Razón por la cual, solicito a este Juzgado el cierre de la causa y que sea declarada cosa juzgada.” (…)

Ahora bien, conforme a lo antes expuesto se aprecia que fue consignada con la mencionada diligencia una copia simple del recibo de pago mediante el cual se hace entrega de un cheque de gerencia N°S-92 10009419, por la cantidad de ochenta y cuatro mil trescientos cuatro bolívares con ocho céntimos (94.304.08 Bs), al ciudadano José Gregorio Ydler Jaramillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.587.371, por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Así, al constatarse efectivamente que la parte querellada dio fiel cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 29 de Enero de 2009, ratificada en fecha 11 de Agosto de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es por lo que se estima que la presente causa no amerita alguna otra actuación de naturaleza procesal, por lo cual se ordena el cierre de las presentes actuaciones, su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Aragua. Cúmplase.-
La Juez Superior Titular,
La Secretaria,
Dra. Margarita García Salazar
Abg. Sleydin Reyes

Expediente N° DE01-G-2008-000047
N° anterior 9092
MGS/SR/gg