REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 25 de Julio de 2014
204° y 155°.
En fecha 07 de Marzo de 2014, se dio por recibido en este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el libelo de la demanda quedando anotado bajo el expediente signado con el número DP02-G-2014-000030, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana SUNILDE MARTINEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.842.027, debidamente asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.155 respectivamente, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 17 de Julio de 2014, siendo hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la el Acto de la Audiencia Definitiva, la cual se declaro desierta en virtud de la incomparecencia de ambas partes.
Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en a Ley del Estatuto de la Función Pública, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo, en la presente causa, esta juzgadora, consideró necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Codigo de Procedimiento Civil, a los fines de requerirle a la ciudadana SUNILDE MARTINEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.842.027, que consigne a este Despacho la planilla FP-023 lo cual debería ser consignado dentro del lapso de 15 días de Despacho, contado a partir de que conste en autos su notificación.
Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, se dictará el Dispositivo del fallo y una vez vencido como sea dicho lapso procederá a publicación del texto integro del fallo dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, conforme lo establecen los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. N° DP02-G-2014-000030-
MGS/retv