REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 23 de julio de 2014, por el abogado en ejercicio Miguel Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.575, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se prorroga del lapso probatorio, a los fines de que se practique la exhibición de documentos; este Tribunal Superior, de la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente observa que, mediante auto de fecha 09 de julio de 2014, se acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas, una vez vencido el lapso de evacuación por Diez (10) días de despacho, de conformidad con en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le hace saber al abogado diligenciante, que se encuentra establecido en las normas legales que los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. En tal sentido, en la presente causa se evidencia que fue prorrogado el lapso de evacuación de pruebas, por diez (10) días de despacho más, mediante auto de fecha 09 de julio de 2014, el cual fue solicitado por el mismo abogado diligenciante y por haberlo considerado este Órgano Jurisdiccional procedente a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso, razón por la cual se niega la solicitud efectuada por el abogado diligenciante.
Delimitado lo anterior, por cuanto transcurrió el respectivo lapso de evacuación y estando en la oportunidad legal correspondiente éste Órgano Jurisdiccional se fijan las diez y quince(10:15) minutos meridiem del quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha “exclusive”, para que tenga lugar la Audiencia Definitiva, a tenor de lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. N° DP02-G-2014-000044.
MGS/sarg