REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DISPOSITIVO DEL FALLO
Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de los establecido en el artículo 107 ejusdem, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar Inadmisible por INEPTA ACUMULACION DE PRETENCIONES o LITISCONSORCIO ACTIVO, el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los ciudadanos Milagro Celestina Arruebarrena, Yarecksy Ibeth Baudis Salas y Duilio Casimiro Navas Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.807.015, V- 12.342.496 y V- 7.245.966 respectivamente, contra la Contraloría Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Recibido ante este Juzgado Superior en fecha 22 de abril de 2014.
Segundo: Se ORDENA LA REAPERTURA del lapso de tres (03) meses para la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, a partir de la publicación del extenso de la sentencia escrita. Ello en virtud de lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Tercero: Dictar la sentencia escrita sin narrativa dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a tenor de lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
En la ciudad de Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.


LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
MGS/sarg/gavs.
Exp. DP02-G-2014-000104.-