REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco (25) de Julio de dos mil catorce (2.014)
203° y 154°
Vista la diligencia estampada por los abogados BELLA MORENO y Carlos NIeves, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 64.857 y 204.359, en esta misma fecha con su carácter acreditado en autos de Apoderado Judicial de la parte recurrente, en la cual expone y solicita: “… Omissis… Solicitamos se sirva nombrar experto contable con la que se determinara a traves de la experticia complementaria el monto de los sueldos dejados de percibir Omissis …” Este Tribunal Superior, pasa a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, evidenciando que efectivamente en fecha 16 de junio de 2014, se dicto sentencia en la cual se declaro parcialmente con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto, no obstante se evidencia al folio doscientos trece (213) del expediente judicial notificación dirigida al Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual aun no ha sido impulsado para lograr la materialización de la misma, y hasta tanto no conste en autos la practica de dicha notificación y transcurrido como hubiere sido el lapso correspondiente, no puede declararse firme la sentencia ni mucho menos designar el experto correspondiente; es por ello que este Tribunal Superior INSTA a la parte Recurrente a impulsar el mencionado oficio de notificación, a tal efecto que le sea suministrados los medios o recursos necesario al ciudadano Alguacil a fines que proceda a efectuar la notificación, y asi proceder al curso legal correspondiente. Así se establece.
LA JUEZ SUPERIOR ESTADAL,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA ABG. SLEYDIN REYES.
ASUNTO. DP02-O-2014-000006
MGS/sarg