REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Julio de 2014
204º y 155 º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el número de asunto Principal DE01-G-2002-000006 ANTIGUO 5926, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado con el N° 2014-4939 de fecha 03 de Julio de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Dorareliana Néñez, titular de la cédula de identidad Nº 8.690.979, contra el Ministerio Del Poder Popular Para La Educación, (Instituto Universitario Experimental De Tecnología De La Victoria). Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte, en fecha 13 de Febrero de dos mil catorce (2014), la cual declaró:
“…1._ Su COMPETENCIA, para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 4 de noviembre de 2013, por la representación judicial de la ciudadana Dorareliana Núñez contra la sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, mediante el cual declaró Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por dicha ciudadana contra el Instituto Universitario Experimental de Tecnología de la Victoria del estado Aragua adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, hoy día Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido.
3.- REVOCA la sentencia apelada.
4.-ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, a los fines que conozca sobre fondo del asunto como Órgano Jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción…”
Este órgano jurisdiccional, ordena dar entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de la sentencia, este Juzgado Superior ordena se libren las notificaciones a las partes a los fines de hacer de su conocimiento del presente reingreso, una vez conste en autos las resultas de las misma, se procederá con el curso correspondiente en el presente recurso.-CUMPLASE
LA JUEZ SUPERIOR ESTADAL,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA
ABG. SLEYDIN REYES.






ASUNTO PRINCIPAL DE01-G-2002-000006
ASUNTO ANTIGUO 5926
MGS/SR/DB