REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Veintiocho (28) de Julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2003-000037 (6241), proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado con el Nro. 2014-5256, de fecha catorce (14) de Julio de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Wilmer Oscar Camejo Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.729.377, Contra El Instituto Autónomo De Policía Municipal Del Municipio Girardot Del Estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha Veintisiete (27) de Enero de dos mil catorce (2014), la cual declaró:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación incoado en fecha 21 de Octubre de 2003, por la Representación Judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de ese mismo mes y año, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, que declaró Con Lugar la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano Wilmer Oscar Camejo Rodríguez, contra el referido Instituto Autónomo.
2.- DESISTIDA la apelación interpuesta.
3.- Conociendo en consulta de conformidad con lo establecido en el Articulo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el articulo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se REVOCA la sentencia estudiada.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial, en consecuencia:
4.1.- NULO el acto administrativo Nº 028/03 de fecha 17 de marzo de 2003 emanado del Instituto querellado.
4.2.- SE ORDENA la reincorporación del ciudadano querellante, al cargo que venía ejerciendo o a uno de igual o superior jerarquía.
4.3-ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el tiempo haya experimentado el sueldo devengado en el cargo de Agente u otro de igual jerarquía, desde el momento de su ilegal retiro hasta su reincorporación, el cual será determinado mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil y;
4.4- NIEGA el pago de los demás derechos, prestaciones y beneficios solicitados por el ciudadano querellante en su escrito libelar.
Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de la sentencia, este Tribunal Superior Ordena Notificar a las partes y una vez que conste en autos las notificaciones, se procederá a su Continuación Judicial.
Líbrense Boleta y Oficios. CÚMPLASE
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/DB
EXP. Nro. DE01-G-2003-000037
NUMERO ANTIGUO: 6241