REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Veintinueve (29) de Julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2010-000258 (10315), proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado con el Nro. 2014-4679, de fecha veintiséis (26) de Junio de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Omaira Pérez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.743.655, Contra la República de Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha Veintiocho (28) de Enero de dos mil trece (2013), la cual declaró:
“…1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la consulta de Ley prevista en el articulo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, en fecha 22 de marzo de 2011, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Omaira Pérez, debidamente asistida por el abogado Efrén Ávila, antes identificado, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación .
2.- CONFIRMA con la reforma expuesta la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, una vez realizada la consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…”
Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de la sentencia, este Tribunal Superior Ordena Notificar a las partes y una vez que conste en autos las notificaciones, se procederá a su Continuación Judicial.
Líbrense Boleta y Oficios. CÚMPLASE
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.







MGS/SR/DB
EXP. Nro. DE01-G-2010-000258
NUMERO ANTIGUO: 10315