REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Julio de 2014.
204° y 155°

PRUEBAS
DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por la Abogada, MARYORIT DAYANA RAMIREZ MEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 181.610, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL BELLO YANEZ, titular de la cédula de identidad número18.554.232, parte querellante, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS:
En lo que respecta a la Prueba Documentales promovidas en el Escrito de Promoción de Pruebas, la Apoderada Judicial del Recurrente señala:
DOCUMENTALES:
Particular 1°.- Marcada como Anexo “A”, consigno copia simple del Recurso de Reconsideración, que cursa al expediente DP02-G-2013-000012.

Particular 2.- Marcado como Anexo “B” copia simple de la Prueba Antidoping realizada por el Laboratorio Clínico VITALAB de fecha 19 de mayo de 2012, que cursa al expediente DP02-G-2013-000012.

Particular 3.- Marcado como Anexos “C”, consigno copia simple de la Prueba Antidoping realizada por el Laboratorio Clínico Popular ALFA S.R.L., en fecha 21 de mayo de 2012, que cursa al expediente DP02-G-2013-000012.

Particular 4. Marcado como Anexos “D”, copia simple de la notificación de fecha 17 de mayo de 2013, sin firma por el discente, la cual se encuentra inserta al folio 11 del expediente administrativo. Asimismo esgrime la violación del artículo 146 Ley orgánica de Droga y hace una serie de alegatos

Particular 5. Marcado como Anexos “E”, consigna en copias el Procedimiento realizado por la Oficina Nacional Antidroga (ONA). De la Prueba Antidoping en a universidad Experimental de la Seguridad (UNES), en el distrito Capital, Miranda y Vargas. Asimismo esgrime la violación del artículo 141 Ley orgánica de Droga y hace una serie de alegatos.

Particular 6. Marcado como Anexos“ F” Consignó en este Acto recurso interpuesto antes el Despacho de la UNES, con fecha de recibido 04 de julio de 2012.
Ahora bien, al respecto se observa las documentales consignadas en copias simples marcadas con las letras “A”, “B”; “C”, “D”, fueron promovidas con el escrito Libelar y que corre a los autos desde el folio 17 al folio 20. Con respecto a la Documental marcada con la letra “D”, la misma corre inserta al folio 17 de los Antecedentes Administrativos, es por lo que el Tribunal lo considera mérito favorable de los autos.
En consecuencia de tal valoración, es imperioso destacar que impera en nuestro Proceso Civil, el principio de la libertad probatoria, el cual según sus postulados enseña, que a las partes en juicio les es dable hacerse valer de cualquier medio o mecanismo idóneo para demostrar la veracidad o falsedad de un determinado hecho alegado y relevante para el mérito de la causa, aún cuando el medio o mecanismo de que se trate, no esté expresamente regulado como tal en alguna disposición legal, y ello lo justifica el afán de nuestro legislador adjetivo en consagrar el derecho a la defensa en juicio, el cual cobra real vigencia ante la eventual limitación a la que puedan ser sometidas las partes al desempeñar su actividad probatoria y mediante la cual pueden procurarse una forma eficaz de patentizar la verdad o falsedad de una determinada proposición previa.
No obstante, debe indicarse que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “[L]os jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”.
En virtud de tales razonamientos, resulta intrancedente e inoficioso emitir pronunciamiento sobre lo reproducido por la parte querellada, máxime cuando se trata del expediente administrativo, cuya consignación es una carga que recae en cabeza de la Administración, tal como lo establece la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Jurisprudencia pacífica y reiterada que al respecto circulan. En razón de lo cual esta juzgadora se reserva analizar las actas que integran el referido expediente, para su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DOCUMENTALES:
Ahora bien, en lo que respecta a la prueba promovida en el Particular 5 y 6, por el Apoderado Judicial del recurrente consigna las Documentales siguientes:
Particular 5. Marcado como Anexos “E”, consigna en copias el Procedimiento realizado por la Oficina Nacional Antidroga (ONA). De la Prueba Antidoping en a universidad Experimental de la Seguridad (UNES), en el distrito Capital, Miranda y Vargas. Asimismo esgrime la violación del artículo 141 Ley orgánica de Droga y hace una serie de alegatos.
Particular 6. Marcado como Anexos“F” Consignó en este Acto recurso interpuesto antes el Despacho de la UNES, con fecha de recibido 04 de julio de 2012.

Ahora bien, con relación a las documental marcada con la letra “ “E” y F”, consignada en copia simple, las cuales corren inserta a los folios 100 al 104, consignadas con el escrito de pruebas; este Tribunal Superior, por cuanto la misma no fue objeto de impugnación, así como oposición Admite la documental promovida, por no ser ilegales, impertinentes ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Ahora bien, con relación a los alegatos esgrimido por la apoderada judicial del recurrente en los Particular es 4 y 5, en relación a la violación del artículo 141 y 146 Ley Orgánica de Droga; este Tribunal Superior, considera que los mismo son materia de fondo y que no pueden ser ventilado en esta etapa del proceso, si no en la etapa de dictar la sentencia definitiva.

PRUEBA TESTIMONIALES:
Promueve la Apoderada Judicial de la parte querellante las testimoniales de los siguientes ciudadanos y expertos:
* Licenciada INDIRA CORTES, Bionalista, dirección en av. LaS Delicias Centro Empresarial Rio Guey (Hospital de Clínica las Delicias) Local N° PB-10D Maracay, Edo Aragua.
* Licenciada y Bionalista ZENAIDA A. PEDRA, Av. Fuerza Aérea Cruce Con José Luís Ramos, Maracay Estado Aragua.
* Ciudadano toxicólogo JESUS URASMA, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas (CICPC).
Ahora bien, en cuanto a las Testimoniales de las ciudadanas Licenciadas INDIRA CORTES y ZENAIDA A. PEDRA. En consecuencia se Admite la misma por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y a los efectos de la evacuación de las mismas, se fija las doce (12:00m.), y doce y treinta (12:30p. m), del SEGUNDO (2er.) día de despacho siguiente a la fecha de publicación del presente auto de admisión de pruebas, a los fines de que las ciudadanas Licenciadas INDIRA CORTES y ZENAIDA A. PEDRA, comparezcan por ante este despacho a rendir declaración testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 ejusdem. Así se decide.
Con relación a las testimoniales del ciudadano toxicólogo JESUS URASMA, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas (CICPC).
En tal sentido este Tribunal Superior, indica a la parte recurrente que dada la importanción que tiene para ambas partes lo que es la evacuación de un experto Toxicológico; y siendo esta una Prueba libre, de mucha importancia y dados los poderes amplias y facultativos concedidos a los Jueces Contencioso Administrativo; este Tribunal Superior, cambió dicha Pruebas de designación de Experto promovida por la Recurrida a una Prueba de Informe, y requirió al ciudadano al Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas General Alejandro Keleris Bucarito, información con relación a la Prueba Toxicologíca Antidoping. Tal como fue señalado en el auto de admisión de las Pruebas de la Parte recurrida.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. DP02-G-2013-000012
MGS/SR/MR