REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL, ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de julio de 2014.
204° y 155°

PRUEBAS
ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA
Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovidos por la Abogada MARIA ANTONIENTA ARAUJO U., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 121.001, actuando en su carácter de Representante Legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD( UNES) parte querellada, mediante la cual promueve su medios de pruebas y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
I.- DOCUMENTALES:
La Apoderada Judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), en el I Documentales del Escrito de Pruebas, en el Particular 1. Ratifica opone y hace valer, todas las documentales que reposan en el expediente signado con el N° DP02-G-2013-000012, contentivo del expediente administrativo del ciudadano JOSE MANUEL BELLO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.554.232, a fin de demostrar que no se violento el derecho a la defensa .
En el Particular 2. Ratifica opone y hace valer, en este acto Las Norma de Convivencia de los y las Estudiantes de la universidad Nacional experimental de la Seguridad (UNES).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que lo Ratificado por la Representación de la universidad Nacional experimental de la Seguridad (UNES), versa sobre el Expediente Administrativo y sobre el Expediente Judicial, razón por la cual este Juzgado los considera Merito Favorable de los Autos.
En tal sentido, es necesario señalar que sólo son objetos de prueba los hechos, ya que el derecho esta exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia “o el juez conoce el derecho”, por lo que en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno en el referido Capítulo, este Tribunal Superior, no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta etapa procesal. Siendo ello así, advierte que en virtud del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá la apreciación y valoración de los alegatos efectuados por la parte promovente en el capítulo bajo estudio, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

II DE LOS EXPERTOS
Solicita el Apoderado Judicial de la parte querellada de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, Promueve la Prueba de experto dirigida al Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas General Alejandro Keleris Bucarito, ubicado en la AV. Venezuela con Av. Principal Las Mercedes y AV. José Lazo Marti, Edificio ONA el Rosal Caracas, para que designe un Experto de la Oficina, a fin de que explique al Tribunal el procedimiento para la aplicación de una Prueba Toxicología, de los Medios Adulterantes para emitir resultados en falsos negativos, así como de los tiempos para que el organismo deseche la toxinas.
En tal sentido este Tribunal Superior, observa en relación con la Prueba Experto enunciados, que la parte Recurrida, lo que pretende con la designación de un Experto es que el mismo explique al Tribunal el procedimiento para la aplicación de una Prueba Toxicología, de los Medios Adulterantes para emitir resultados en falsos negativos, así como de los tiempos para que el organismo deseche las toxinas, considerando esta Juzgadora que lo promovido es una Prueba Libre, con lo que pretende la promovente es que el organismo requerido realice una conformación de expertos para que Informe en relación a la Prueba de Antidoping, lo que desnaturaliza este mecanismo de aportación de hechos al proceso. Aunado al hecho que en los Recurso Contencioso Administrativos Funcionarial el lapso evacuación de los Medios Probatorios es un lapso muy corto lo que requeriría de una prorroga para su evacuación.
Ahora bien, considerando este Juzgado que con la Prueba de Designación de Experto, que lo que pretende la Recurrida es obtener Informe sobre una Prueba Toxicológica; y siendo esta una Prueba, de mucha importancia para ambas partes y dados los poderes amplias y facultativos concedidos a los Jueces Contencioso Administrativo; este Tribunal Superior, cambia dicha Pruebas de designación de Experto a una Prueba de Informe, a los fines de requerirle al ciudadano al Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas General Alejandro Keleris Bucarito, que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
1.- ¿Cual es el procedimiento para la aplicación de una Prueba Toxicologíca, modo, tiempo y lugar?
2.-¿Que Medios Podrían ser Adulterantes al momento emitir resultados en falsos negativos?.
3.-¿En que lapso el Organismo puede desechar las toxinas?.
4.- ¿ Como se determinan los Indicadores para la realización de Una Prueba Toxicologíca?.
5.- ¿A través de que indicadores se pueden determinar algún tipo de sustancias ilícitas o psicotrópica en el Individuo?.
6.- ¿Cada cuanto tiempo Realiza la Oficina Nacional Antidroga (ONA), la Prueba Toxicologica a los o las Estudiantes de la UNES?.
8.- ¿Tiene conocimiento Usted, si existe aparte de la Oficina Nacional Antidroga (ONA), otro organismo autorizado para la realización de dicha prueba toxicologíca a los Estudiantes de la UNES?.
9.- ¿ Cuales son los medios utilizados para la realización de una Prueba Toxicologica?.
Dicha Información debe ser remitida a este Juzgado dentro del lapso de los cinco (05) días de despacho siguiente a su notificación.
Dicha Información debe ser remitida a este Juzgado dentro del lapso de los cinco (05) días de despacho siguiente a su notificación.
III
PRUEBA TESTIMONIALES:
Solicita el Apoderado Judicial de la parte querellada Promueve a favor de su Representada las testimoniales de los siguientes ciudadanos:
1. Ana T. Rondón U., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.123.914, domiciliada en la Antigua Sede de la Escuela Regional de Policía, prolongación Av. Aragua, detrás de los Bomberos de Maracay, Edo Aragua.
2. Katiuska E. Martínez G. venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 9.486.445, domiciliada en la Antigua Sede de la Escuela Regional de Policía, prolongación Av. Aragua, detrás de los Bomberos de Maracay, Edo Aragua.
3. Margin E. Delgado L. venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número9.661.874, domiciliada en la Antigua Sede de la Escuela Regional de Policía, prolongación Av. Aragua, detrás de los Bomberos de Maracay, Edo Aragua.
4. Ivette C. Chacón, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número15.180.572, domiciliada en la Antigua Sede de la Escuela Regional de Policía, prolongación Av. Aragua, detrás de los Bomberos de Maracay, Edo Aragua.
5. José Escalona, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número14.959.777, domiciliado en la Antigua Sede de la Escuela Regional de Policía, prolongación Av. Aragua, detrás de los Bomberos de Maracay, Edo Aragua
En consecuencia se Admite la misma por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y a los efectos de la evacuación de las mismas, se fija las doce (12:00 m) del mediodía, una (1:00 p.m) y una y treinta (01:30 p.m) y dos (2:00 pm), de la tarde del TERCER (3er.) día de despacho siguiente a la fecha de publicación del presente auto de admisión de pruebas, a los fines de que los ciudadanos Ana T. Rondón U., Katiuska E. Martínez G., Margin E. Delgado L., Ivette C. Chacón y José Escalona, comparezcan por ante este Despacho a rendir declaración testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 ejusdem. Así se decide.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.



Exp. No. DP02- G-2013-000012

MGS/SR/MR