REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de Julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Vista la consignación estampada en fecha 18 de Junio del año 2014, por el ciudadano Germán Cansine, Alguacil titular de este Juzgado, mediante deja constancia de haber practicado la Notificación del ciudadano (a): Sindico Procurador del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, en la cual notifica de la Decisión dictada por este Juzgado de fecha 25 de Noviembre de 2013, en la cual declaró SIN LUGAR la presente Demanda de Contenido Patrimonial; este Tribunal Superior, ordena la práctica por Secretaria el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, desde el día 18 de Junio de 2014 (exclusive), fecha en la cual consta en autos la práctica de la notificación del ciudadano(a) Sindico Procurador del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, hasta el día 27 de Junio de 2014 (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES
Quien suscribe, ABOG. SLEYDIN REYES, Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron desde el día 18 de Junio de 2014 (exclusive), hasta el día 27 de junio de 2014 (inclusive), a saber los días 19, 20, 25, 26 y 27 de Junio de 2014.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 18 de Junio de 2014, (exclusive), hasta el 27 de Junio de 2014 (inclusive), transcurrieron 05 días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 25 de noviembre del año dos mil trece (2013), este. Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.


LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.



Exp. No. DP02-G-2013-000030
MGS/SR/DB