REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL, ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de julio de 2014.
204° y 155°
PRUEBAS

ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana VICTORIA MORELA DURAN DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.908, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte querellante, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
La Ciudadana Victoria Duran en el capitulo Primero Promueve las siguientes pruebas documentales:
DOCUMENTALES
1° Promueve y Opone a todo evento, Oficio emanado de su persona en función de Síndico Procurador, signado con el N° SM-259-2011, que corre inserto al folio 40, expediente Judicial.
2° Promueve y Opone a todo evento, Oficio emanado de su persona en función de Síndico Procurador, signado con el N° SM-264-2011 que corre inserto al folio 41 expediente Judicial.
3° Promueve y Opone a todo evento, Oficio signado con el número SM049-2012 que corre inserto al folio 42 expediente Judicial.
4 Promueve y Opone a todo evento, convenio de disfrute de vacaciones suscrito por mi persona y el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar, que corre inserto al folio 45 expediente Judicial.
5° Promueve y Opone a todo evento recibos de pagos contentivos de convenios de disfrute de vacaciones de mis periodos vacacionales correspondiente a los años 2009-2010, 2010-2011, los cuales riela a los folios 43 y 42.
6° Promueve y Opone a todo evento Registro de Asistencia, el cual riela a los folios 46 y 47.
7° Promueve y Opone a todo evento Documentales que evidencia mi actuación como sindico, el cual riela a los folios 48 y 49.
8° Promueve y Opone a todo evento Escrito distinguido con el número 286-2012, el cual riela a los folios 50 y 52.

9° Promueve y Opone a todo evento Oficio signado con el número SM-341-2011, dirigido al Alcalde, el cual riela a los folios 43.
10° Promueve y Opone a todo evento Ordenanza de Presupuesto y Gastos Correspondientes al año fiscal 2012, el cual riela a los folios 56 y 57.
11° Promueve y Opone a todo evento Oficios SM-180-2012,31-05-2012, adherido en los folios 58 y 59; SM-307-2011,15-09-2011, oficio SM-257- de 09-08-2012 los cuales riela a los folios 61 al 63.
12° Promueve y Opone a todo evento Acuerdo signado con el número 004-2012 de 10 de enero de 2012 el cual riela a los folios 64 al 67.
13° Promueve y Opone a todo evento Acuerdo N° 013-2012 y Decreto /DaN° 010-2012 los cuales riela a los folios 72 al 77 y 78 al 81.
14° Promueve y Opone a todo evento Acuerdo N° 051-2012, el cual riela a los folios 86 al 90
15° Promueve y Opone a todo evento Oficios Circulares emanados de la Contraloría General de la República 010000010000,000099, el cual riela a los folios 91 al 93, 94 al 96,97 al 199, 100 al 102, 103 al 104
16° En Ara al Principio de la Comunidad de la Prueba, Promueve y Opone a todo evento Oficio dirigido al Alcalde del Municipio Bolívar, signado con el N° 0025 de facha 11 de mayo de 2011, el cual riela a los folios
17° Promueve y Opone a todo evento Recibos de Pago y Constancia de Trabajo, los cuales rielan a los folios 114 al 120.
17° Promueve y Opone a todo evento Recibos de Pago y Constancia de Trabajo, los cuales rielan a los folios 121 al 125.
18° Promueve y Opone a todo evento, Resolución signada con el número 151-2013 el cual riela a los folios 105 al 113.
19° Promueve y Opone a todo evento, Resolución N° 162-2014 de fecha 2 febrero de 2014, la cual riela a los folios 162 al 166.
20° Ara al Principio de la Comunidad de la Prueba Promueve y Opone a todo evento Escrito de Contestación de la Demanda, el cual riela a los folios 157 al 161.
21° Promueve y Opone a todo evento Recibo de Pago con ocasión al periodo vacacional 2011-2012 el cual riela a los folios 126.
22° Promueve y Opone a todo evento Bauche del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de 11.866,38, Bauche del Banco de Venezuela por la cantidad de 266, el cual riela a los folios 130 al 136,
23° Promueve y Opone a todo evento Recibo de Liquidación de Prestaciones, el cual riela a los folios 127
24° Ara al Principio de la Comunidad de la Prueba Promueve y Opone a todo evento Recibo de Rectificación de Prestaciones Sociales, el cual riela a los folios 170 al 171, 169.
25° Promueve y Opone a todo evento Recibo del Banco Nacional de Crédito consignado con el escrito de Prueba marcado con la Letra “A”.
26° Ara al Principio de la Comunidad de la Prueba Promueve y Opone a todo evento Certificación emanada de la Oficina de Tesorería de la Alcaldía, el cual riela a los folios 167.
27° Promueve y Opone a todo evento Bono Navideño del año 2011, el cual riela a los folios 137
28° Promueve y Opone a todo evento Recibo de Cancelación del Bono Navideño correspondiente al 2011, el cual riela a los folios 138.
Ahora bien, de las revisión del escrito de Prueba presentado por la parte Recurrente.
Ahora bien, en relación a l particular 1°, 2° 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 26°, 27° y 28° del escrito de Prueba Promueve y Opone a todo evento los Folios del Expediente Administrativo, así como del Expediente Judicial. Es Tribunal Superior los considera merito Favorable de los Autos.
En consecuencia de tal valoración, es imperioso destacar que impera en nuestro Proceso Civil, el principio de la libertad probatoria, el cual según sus postulados enseña, que a las partes en juicio les es dable hacerse valer de cualquier medio o mecanismo idóneo para demostrar la veracidad o falsedad de un determinado hecho alegado y relevante para el mérito de la causa, aún cuando el medio o mecanismo de que se trate, no esté expresamente regulado como tal en alguna disposición legal, y ello lo justifica el afán de nuestro legislador adjetivo en consagrar el derecho a la defensa en juicio, el cual cobra real vigencia ante la eventual limitación a la que puedan ser sometidas las partes al desempeñar su actividad probatoria y mediante la cual pueden procurarse una forma eficaz de patentizar la verdad o falsedad de una determinada proposición previa.
No obstante, debe indicarse que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “[L]os jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”.
En virtud de tales razonamientos, resulta intrancedente e inoficioso emitir pronunciamiento sobre lo reproducido por la parte recurrente, máxime cuando se trata del expediente administrativo, cuya consignación es una carga que recae en cabeza de la Administración, tal como lo establece la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Jurisprudencia pacífica y reiterada que al respecto circulan, así como los anexos consignados con el escrito de contestación y con el libelo de la demanda. En razón de lo cual esta juzgadora se reserva analizar las actas que integran el referido expediente, para su apreciación en la definitiva, por lo que en consecuencia, manténganse dichas documentales en el expediente. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto al particular 25° Promueve y Opone a todo evento Recibo del Banco Nacional de Crédito consignado con el escrito de Prueba marcado con la Letra “A”.
En lo que respecta a la prueba promovida Documental A. En tal sentido, nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana, en consecuencia admite la documental promovida por la parte querellante por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Asimismo la parte querellante en el Escrito de Promoción de Pruebas hace una serie de consideraciones y argumentado con base a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley del Estatuto de la Función Pública, a l Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, Ley Orgánica del Poder Público Municipal; Con respecto a los alegatos expuestos por la parte promovente, este Tribunal Superior no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta oportunidad procesal, en virtud de que no ha sido promovido ningún medio probatorio, toda vez que solo son objetos de pruebas los hechos, ya que el derecho esta exento de ello, en virtud del principio de derecho conocido como “iura novit curia” o “el Juez conoce del derecho” no obstante sobre los referidos alegatos advierte este Tribunal que de conformidad con el principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá su apreciación y valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Se observa que la parte querellante promueve prueba de exhibición a los fines que se intime a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR, la exhibición de: 1) “El Registro de Vacaciones; 2) Nóminas correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre, Noviembre del año 2012, de los Directores de la Alcaldía del Municipio Bolívar. Este Tribunal actuando conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia acuerda oficiar al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Bolívar, para que exhiba al tercer (3to) día de despacho siguiente, a que conste en autos su notificación, a las 11:30 a.m, los originales los siguientes documentos 1.- El Registro de Vacaciones; 2) Nóminas correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre, Noviembre del año 2012,.
PRUEBA DE INFORMES
Se observa que la parte recurrente pide al Tribunal se oficie a las Entidades Bancarias BANCO NACIONAL DE CREDITO Y BANCO DE VENEZUELA, con el objeto que le informe a este Tribunal sobre: si la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua, deposito en cuenta aperturaza a nombre de la ciudadana VICTORIA MORELA DURAN PEREZ, titular de la cédula de identidad número 3.298.294, la cantidad de Bolívares TREINTA Y CUATRO MIL (Bs. 34.000,00), por concepto de Prestaciones de Antigüedad y si esa cantidad de dinero fue retirada por la ciudadana VICTORIA MORELA DURAN PEREZ. Este Tribunal admite dicha probanza cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia acuerda oficiar a la las Entidades Bancarias BANCO NACIONAL DE CREDITO Y BANCO DE VENEZUELA, para que remita dentro del lapso de cinco (05) días de Despacho contados a partir del recibo de la solicitud. Así se declara.
Ahora bien, la ciudadana VICTORIA MORELA DURAN PEREZ, titular de la cédula de identidad número 3.298.294, en fecha 25 de junio del 2014, presenta nuevamente otro escrito de Pruebas del cual se desprende:
CAPITULO I.
DE LAS DOCUMENTALES:
24° Promueve y Opone a todo evento Recibo de Liquidación de Prestaciones, el cual riela a los folios 127, Ara al Principio de la Comunidad Promueve y Opone a todo evento Recibo de Rectificación de Prestaciones Sociales, el cual riela a los folios 170 al 171, emanados ambos de la Alcaldía del Municipio Bolívar.

25° Promueve y Opone a todo evento Resoluciones signadas con los números 135-2012, 240-2012, de fecha 1 de agosto de 2012, y 10 de agosto de 2012, consignada con el escrito de Prueba marcado con las Letras “B”, “C”. En tal sentido, nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana, en consecuencia admite la documental promovida por la parte querellante por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

De la mima manera consigna marcado con la letra “D”, Gaceta Municipal N°016-2011; Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, la tiene como fidedigna, salvo prueba en contrario y en consecuencia la admite cuanto ha lugar en derecho.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. No. DP02-G-2014-000053
MGS/IR/mr