REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Treinta y uno (31) de Julio de dos mil catorce (2.014).
204° y 155°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2009-000133 Numeración Antigua: 10038, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. 2014-4828, de fecha 01 de Julio de 2014, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Yurbis Olinto Silva Rojas titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.650.160, contra la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de Marzo de dos mil trece (2.013), la cual declaró:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de enero de 2012, por el abogado Henry Giovanni Páez Alcántara, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes) de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central en fecha 2 de Noviembre de 2011, mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Mary Carmen Cecilia Riera Lugo, contra la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
2.- REVOCA por orden público la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes) de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central en fecha 02 de Noviembre de 2011, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
3.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por haber operado la caducidad.
Este órgano jurisdiccional, en virtud de la declaratoria de la sentencia ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número, por cuanto las partes se encuentran debidamente notificadas y la presente causa no amerita ninguna actuación procesal se ordena el cierre de las presentes actuaciones, su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA
ABG. SLEYDIN REYES.




Asunto Nro: DE01-G-2009-000133-
Nº ANTERIOR: 10038.-
MGS/sr/db