REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, treinta y uno (31) de Julio de 2014.
204° y 155°
De la revisión y estudio efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que, en fecha 29 de julio del 2014, el Tribunal dictó auto, en el cual se pronunció con respecto a las Pruebas Promovidas por la parte querellada, en dicho auto fijó la oportunidad procesal para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ANA T. RONDON U., KATIUSKA E. MARTINEZ G., MARGIN E. DELGADO L., IVETTE C. CHACÓN Y JOSE ESCALONA, fijado las horas la dicha evacuación (12:00 m), (1:00 p.m.) (1.30 p.m.) y (2:00 p.m.), DEL TERCER DÍA de despacho, incurriendo este Despacho en el error material al no fijar la hora en la cual se celebraría la evacuación de las testimoniales del ciudadano JOSE ESCALONA; Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de subsanar el error incurrido, y en resguardo de la seguridad e igualdad jurídica de las partes y en cumplimiento al Auto de fecha 29 de julio del 2014, fija las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M.), para la realización de las testimoniales del ciudadano JOSE ESCALONA. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. Nº DP02-G-2013-000012
MGS/SR/mr