REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Cuatro (04) de Julio de dos mil catorce (2014).
203° y 154°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2010-000256, Numeración Antigua: 10.560, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. CSCA-2014-004705, de fecha 17 de junio de 2014, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por el ciudadano JORGE PASTOR ABREU GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.705.080, contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL (U.P.E.L). Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de enero de dos mil catorce (2014), la cual declaró:
“…1.-SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la parte actora el 13 de marzo de 2013, contra el dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de marzo de 2012, cuya sentencia fue posteriormente dictada en fecha 17 de abril de 2012, que declaro inadmisible por caduca la querella interpuesta por el ciudadano JORGE PASTOR ABREU GRATEROL, asistido por los abogados Wilfredo López y Rosa Plessmann, antes identificados, contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
2. CONFIRMA el fallo apelado….”
Ahora bien, en vista de que las notificaciones dirigidas a las partes intervinientes en el presente recurso, ya fueron practicadas, Este órgano jurisdiccional, en virtud de la declaratoria de la sentencia ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número y de igual manera se ordena el cierre de las presentes actuaciones, su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Aragua. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
MGS/SR/gavs
Asunto Nro: DE01-G-2010-000256.-
Numeración Antigua: 10.560.-